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¿Cómo deben proceder los empleadores para liquidar la porción no transformada o remanente? El decreto 198/2008 establece que el remanente no convertido debe seguir otorgándose en los vales de almuerzo, canasta o transporte conforme lo establecía la norma derogada, o sea los incisos b) y c) del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Rige la contribución de 14% sobre los vales alimentarios? A pesar de la derogación expresa que sobre el particular formula la Ley 26.341 (art. 1ro.) el decreto 198/2008 mantiene la contribución de 14% (art. 4to, Ley 24.700) sobre los vales alimentarios que se sigan otorgando conforme al mecanismo gradual de transformación por bimestre calendario. Por ende, por la proporción que se otorga en vales alimentarios sigue vigente la citada contribución (art. 2do, decreto 198/08) hasta que se complete el cronograma de conversión en agosto de 2009. Es probablemente la parte más vulnerable de la norma. Por lo pronto, la AFIP fue consultada sobre la vigencia de la contribución de 14%, y en respuestas a consultas de contribuyentes -no vinculantes- reafirmó que conforme lo dispone la Ley 26.341 en su artículo primero la contribución fue expresamente derogada. Frente a una derogación expresa y explícita, que no contiene excepciones, y nada expresa sobre la aplicación gradual de la contribución, el art. 2do. del decreto 198/ 2008 -en lo que hace a la contribución- resulta claramente inconstitucional. Se trata pues de una clara violación a las restricciones impuestas por el art. 75 inciso 12 y 99 inciso 2 de la Constitución Nacional. Ahora bien, el impuesto lo recauda la empresa emisora de los vales y los factura con el servicio, que opera como agente de percepción, de modo que cabría al empleador damnificado -según el análisis que se realice en cada caso-iniciar las acciones por el reintegro del impuesto. El régimen de transformación bimestral se aplicará también a los vales alimentarios especiales del decreto 815/01, cuyo monto ascendía hasta $150 para retribuciones inferiores a $1.500. Para que esta transformación hubiere sido posible el Poder Ejecutivo debió haber prorrogado la vigencia de la norma. Como no lo hizo, estamos nuevamente frente a un exceso reglamentario, que torna esta consigna en inconstitucional.
¿Se pueden otorgar vales de almuerzo o canasta a partir del 2 de enero de 2008? Claramente, la Ley 26.341 derogó los incisos b) y c) del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende, ambos vales no pueden ser otorgados como un beneficio social no remunerativoa los nuevos trabajadores.Esta diferenciación entre dependientes antiguos y nuevos no sólo es inequitativa, sino que además puede generar una clara situación de discriminación arbitraria, ya que unos tendrán el beneficio y otros no. El problema se acrecienta cuando la misma empresa cuenta con establecimientos con comedor interno (que sigue siendo un beneficio social, art. 103 bis LCT inc.
a). Parece necesario pues buscar mecanismos que igualen razonablemente tal diferenciación, que curiosamente ha sido provocada por la reforma legal que comentamos.




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