11 de noviembre 2005 - 00:00

Quedaron 161.000 porteños sin representación

El traspaso del Dr. Eduardo Lorenzo Borocotó al oficialismo nacional es una profunda herida ética que causa en el pueblo argentino. No podemos pedir la remoción del diputado porque todavía no fue electo y, segundo, todavía no está oficializado el escrutinio. De modo que sólo ha cambiado figuritas con el presidente de la República negociando un cargo que todavía no tiene.

Este «per saltum» que en forma sorpresiva y sorprendente ha realizado Borocotó implica una verdadera estafa al pueblo que votó mayoritariamente una lista de oposición y que se trasmuta de inmediato en legislador oficialista.
Si partimos de la base de que en la Capital Federal un diputado representa aproximadamente ciento sesenta y un mil ciudadanos, hay que admitir que esa inmensa cantidad de votantes ha quedado sin representación; y peor aun, ha sido tergiversada y malversada su representación por un arte de magia a través del cual esos votos opositores consagran un diputado kirchnerista. En el viejo derecho parlamentario de los países con tradición y códigos que se respetan en la materia, un comportamiento así es considerado un acto de felonía, esto quiere decir que estamos ante un acto de -según el significado de la expresión en las democracias que se precian de tales- deslealtad, de traición y de acción fea (ver Diccionario de la Real Academia Española).

En la madre de los parlamentos (inglés), el que incurría en estos actos era un traidor o cometía un acto vil, propio de villano. «Felony» equivalía a lo peor: era un crimen o delito tan deleznable como cualquier otra figura penal. En el derecho argentino no se registran precedentes tan sorpresivos y sorprendentes como la conducta en la que ha incurrido el diputado electo de marras, pero no obstante ello, podemos traer a colación algunas analogías que nos permiten ubicar el problema directamente en el plano de la ética. El Art. 36 de la Constitución Nacional vigente dispone la sanción de normas éticas que rijan la función pública; es así como contamos con la sanción de la Ley Nacional Nº 25.188, llamada «ley de ética pública». Si bien no se contempla en forma expresa un caso tan aberrante como el vivido en estos días (que ha contado con la presencia física y la nota fotográfica que dan cuenta del acompañamiento del presidente de la Nación), la misma C.N. nos remite a la cláusula donde nos apoyamos para cuestionar esta desvirtuación del acto eleccionario: se trata precisamente de una flagrante violación del Art. 16 C.N., que impone como condición para el desempeño de la función pública el requisito de la idoneidad, siendo obvio que incluye, no sólo la idoneidad que emana de reunir las condiciones de la propia Constitución para los recaudos formales que permiten acceder a la función pública, sino que también apunta directamente a lo más fundamental de todo, esto es la exigencia de la idoneidad ética.

• Romero Feris

Téngase presente que en sentencia dictada por la Cámara Nacional Electoral el 9 de diciembre de 2003, en la causa caratulada «Partido Nuevo» más conocida como caso Raúl Romero Feris, el Alto Tribunal Electoral fundó su decisión en el sentido de excluir al citado candidato, en razones básicamente de ética pública, con el fin de no mellar la confianza en el sistema democrático ni devaluar la credibilidad que deben poseer nuestros representantes. En definitiva, y no obstante que al candidato Raúl Romero Feris aún lo amparaba la presunción de inocencia en cuanto su condena no había tenido sentencia firme, dispuso con fundamento en el principio constitucional de la razonabilidad «producir el corrimiento de candidatos de la lista oficializada por el Partido Nuevo del distrito de Corrientes». La citada sentencia de la Cámara Nacional Electoral posee sobrados argumentos para llegar a tal resolución, basados en el debate habido en la Convención Nacional Reformadora de la Constitución Nacional, cuando se trató el Art. 36, el tema de la ética pública. No sólo los constituyentes fueron terminantes al respecto, sino que también la doctrina acompañó el rigor de esa exigencia, expresando unánimemente que los empleos a que se refiere el Art. 16 de la Constitución Nacional son los públicos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, etc) y que la idoneidad es un concepto amplio que incluye aptitudes políticas, culturales, técnicas y, necesariamente, morales. En consecuencia, solicitamos conforme a la documentación que se acompaña y a la notoriedad de los hechos acontecidos, el corrimiento de candidatos de la lista oficializada con el nombre de Propuesta Republicana (PRO) en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desplazando al candidato Dr. Eduardo Lorenzo «Borocotó» y disponiendo consecuentemente la consagración como diputado nacional electo al que le siga en el orden de la lista a continuación del último consagrado. De no accederse a lo peticionado, el principal perjudicado por la actitud del Dr. Lorenzo será el pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que las bancas legislativas pertenecen precisamente al pueblo y no a la persona de un candidato que, como en este caso, ha incurrido en un verdadero prevaricato de ideas, de programas, de conductas, a través de actitudes reñidas con la moral pública y las buenas costumbres políticas. La justa indignación del pueblo porteño recaerá como severo castigo ante este acto, de increíble impudicia por parte de quien alegando una supuesta independencia no hace otra cosa más que burlarse de la confianza popular.

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