15 de agosto 2007 - 00:00

Récord: habrá este año más de 17.000 juicios laborales

Récord: habrá este año más de 17.000 juicios laborales
Hace casi tres años que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a los cuestionamientos de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). A raíz de estos fallos, desde entonces está abierta la posibilidad de ajustarse a las disposiciones de esta normativa en cuanto a los eventos cubiertos, la determinación de la gravedad del daño y el resarcimiento monetario correspondiente, y adicionalmente accionar por la vía judicial para reclamar por cualquiera de estas cuestiones. En otros términos, actualmente es posible recurrir a la Justicia ordinaria tanto para dirimir «qué» como «cuánto» corresponde compensar en materia de infortunios laborales.

La experiencia del antiguo régimen de riesgos del trabajo ha generado el temor de que se derive en una gradual masificación de los procesos judiciales. La evidencia acumulada a partir del nuevo marco vigente sugiere que tales temores no serían infundados.

  • Crecimiento

  • En efecto, la información compilada por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a partir del registro que -según lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación-llevan las ART, muestra que la cantidad de juicios iniciados por año ha venido creciendo en forma significativa, pasando de menos de 3.000 en 2003 a casi 11.700 en 2006. La proyección anual de los datos disponibles al mes de mayo último indica que las nuevas demandas treparían a más 17.000 en el presente ejercicio.

    Si bien durante ese mismo lapso, de la mano de la recuperación económica, tanto la cantidad de trabajadores cubiertos por el sistema como el total de siniestros ocurridos también han aumentado, el volumen de nuevas presentaciones judiciales lo ha hecho en forma sensiblemente más acentuada. El gráfico adjunto muestra con elocuencia este fenómeno: se observa que, con base 100 en el año 2003 (el año previo a los fallos de la Corte), el índice de trabajadores cubiertos en 2006 alcanzaba a 141, el de infortunios a 162 y el de nuevos pleitos a 399. Las proyecciones, sobre la base de información de los primeros meses de 2007, indicarían que en el año en curso la conflictividad tiende a agravarse: con un índice de trabajadores cubiertos cercano a 148, y de 178 para siniestros, el de juicios iniciados en el período se ubicaría en torno de 580.

    Cabe destacar, además, que este proceso que tiende a «judicializar» el régimen de riesgos del trabajo sería más acentuado de lo que las estadísticas sobre presentación de demandas reflejan, ya que no incluyen las mediaciones o conciliaciones obligatorias previas a la iniciación del juicio.

    Instalada la perspectiva de un escenario de elevada litigiosidad, la pregunta que surge es cuáles son los riesgos asociados. En este sentido, una de las desventajas fundamentales de masificar los procesos de resolución judicial lo constituye la incertidumbre que introduce la falta de sujeción a reglas precisas, tanto para determinar los resarcimientos monetarios y las contingencias cubiertas, como también para dirimir discrepancias en el grado de inca-pacidad dictaminado. A ello se agregan los elevados costos judiciales y los mecanismos de actualización de los montos sentenciados, factores que lo convierten en un régimen sumamente oneroso.

    A modo de ejemplo, una cantidad de juicios por año similar a la que se prevé para el ejercicio en curso, con un monto promedio de sentencia de entre $ 25.000 y $ 30.000, requeriría aumentar los costos del sistema en más de 75%, lo que conduciría a una alícuota por encima de 4,5% de la masa salarial.

    Estos mayores costos, al margen de que pueden resultar insostenibles para gran parte de las empresas -en particular, las pequeñas y medianas-, no necesariamente se traducen en una compensación «justa» para los beneficiarios. Un elemento explicativo de esta situación lo constituye la elevada proporción que de los montos sentenciados se canaliza al pago de los honorarios de los abogados que representan a los demandantes. A ello se agrega que no siempre la compensación pare-cería corresponder a un resarcimiento por infortunios de carácter laboral. En este sentido, existen indicios que apoyan la sospecha de que -tal como en el pasado-las demandas judiciales por riesgos del trabajo involucran en muchos casos reclamos de carácter espurio (resulta sugestiva en este contexto la gran cantidad de demandas que se inician una vez finalizada la relación laboral). Así, por ejemplo, la LRT contempla un financiamiento específico para dar cobertura a las dolencias que no integran el listado de enfermedades profesionales, instituyendo -para su reconocimiento como tal-un mecanismo de prueba a cargo del trabajador. Sin embargo, muchos de los juicios entablados corresponden a este tipo de casos, pero sin que los demandantes hayan recurrido en forma previa a la instancia prevista en la LRT.

  • Poco para perder

    El beneficio de litigar sin gastos del que gozan los trabajadores en la Argentina constituye uno de los factores explicativos de la elevada y creciente litigiosidad del sistema, ya que hay poco para perder -en particular, si la relación laboral ha finalizado-en caso de no prosperar la demanda. A ello se agrega la convicción de que puede repetirse lo que ocurrió en el régimen anterior, en el que los tribunales se inclinaron por ir extendiendo la cobertura del sistema a enfermedades de origen no laboral.

    Bajo la legislación vigente y la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos, desde 2004 se ha abierto la posibilidad de que ante un infortunio laboral sea factible, por un lado, cobrar las compensaciones que determina la LRT y, por el otro, recurrir a los tribunales persiguiendo un eventual resarcimiento adicional.

    La dinámica que muestra la litigiosidad desde entonces hace temer que -en las actuales condiciones-el régimen de riesgos del trabajo revierta gradual y desordenadamente a un sistema de responsabilidad civil, similar al que rigió en el pasado. Estas consideraciones marcan la importancia de revisar las reglas que definen el sistema de riesgos del trabajo, de modo tal de introducir las correcciones necesarias que lo tornen compatible con lo establecido por la Corte Suprema. Sería recomendable, además, que esta revisión no demorara demasiado tiempo en implementarse, ya que una litigiosidad que hoy día es administrable, puede derivar con el tiempo en un colapso. La falta de previsión en esta área puede, como en materia energética, convertirse en una crisis anunciada que una vez desatada no podrá resolverse en forma inmediata.
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