Récord: habrá este año más de 17.000 juicios laborales
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Instalada la perspectiva de un escenario de elevada litigiosidad, la pregunta que surge es cuáles son los riesgos asociados. En este sentido, una de las desventajas fundamentales de masificar los procesos de resolución judicial lo constituye la incertidumbre que introduce la falta de sujeción a reglas precisas, tanto para determinar los resarcimientos monetarios y las contingencias cubiertas, como también para dirimir discrepancias en el grado de inca-pacidad dictaminado. A ello se agregan los elevados costos judiciales y los mecanismos de actualización de los montos sentenciados, factores que lo convierten en un régimen sumamente oneroso.
A modo de ejemplo, una cantidad de juicios por año similar a la que se prevé para el ejercicio en curso, con un monto promedio de sentencia de entre $ 25.000 y $ 30.000, requeriría aumentar los costos del sistema en más de 75%, lo que conduciría a una alícuota por encima de 4,5% de la masa salarial.
Estos mayores costos, al margen de que pueden resultar insostenibles para gran parte de las empresas -en particular, las pequeñas y medianas-, no necesariamente se traducen en una compensación «justa» para los beneficiarios. Un elemento explicativo de esta situación lo constituye la elevada proporción que de los montos sentenciados se canaliza al pago de los honorarios de los abogados que representan a los demandantes. A ello se agrega que no siempre la compensación pare-cería corresponder a un resarcimiento por infortunios de carácter laboral. En este sentido, existen indicios que apoyan la sospecha de que -tal como en el pasado-las demandas judiciales por riesgos del trabajo involucran en muchos casos reclamos de carácter espurio (resulta sugestiva en este contexto la gran cantidad de demandas que se inician una vez finalizada la relación laboral). Así, por ejemplo, la LRT contempla un financiamiento específico para dar cobertura a las dolencias que no integran el listado de enfermedades profesionales, instituyendo -para su reconocimiento como tal-un mecanismo de prueba a cargo del trabajador. Sin embargo, muchos de los juicios entablados corresponden a este tipo de casos, pero sin que los demandantes hayan recurrido en forma previa a la instancia prevista en la LRT.
El beneficio de litigar sin gastos del que gozan los trabajadores en la Argentina constituye uno de los factores explicativos de la elevada y creciente litigiosidad del sistema, ya que hay poco para perder -en particular, si la relación laboral ha finalizado-en caso de no prosperar la demanda. A ello se agrega la convicción de que puede repetirse lo que ocurrió en el régimen anterior, en el que los tribunales se inclinaron por ir extendiendo la cobertura del sistema a enfermedades de origen no laboral.
Bajo la legislación vigente y la declaración de inconstitucionalidad de algunos de sus artículos, desde 2004 se ha abierto la posibilidad de que ante un infortunio laboral sea factible, por un lado, cobrar las compensaciones que determina la LRT y, por el otro, recurrir a los tribunales persiguiendo un eventual resarcimiento adicional.
La dinámica que muestra la litigiosidad desde entonces hace temer que -en las actuales condiciones-el régimen de riesgos del trabajo revierta gradual y desordenadamente a un sistema de responsabilidad civil, similar al que rigió en el pasado. Estas consideraciones marcan la importancia de revisar las reglas que definen el sistema de riesgos del trabajo, de modo tal de introducir las correcciones necesarias que lo tornen compatible con lo establecido por la Corte Suprema. Sería recomendable, además, que esta revisión no demorara demasiado tiempo en implementarse, ya que una litigiosidad que hoy día es administrable, puede derivar con el tiempo en un colapso. La falta de previsión en esta área puede, como en materia energética, convertirse en una crisis anunciada que una vez desatada no podrá resolverse en forma inmediata.




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