16 de septiembre 2004 - 00:00

Sería inconstitucional decisión de la Corte por indemnizaciones

Como era de esperar, el polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia que eliminó el tope para las indemnizaciones generó ayer un fuerte rechazo desde distintos sectores. La Unión Industrial Argentina alertó, en un duro comunicado, que la decisión judicial va a complicar la situación de muchas empresas, especialmente la de las pymes, y que sólo se beneficiarán los empleados con ingresos más altos. También especialistas cuestionaron la decisión del alto tribunal por inconstitucional, remarcando el llamativo exceso en avanzar en funciones privativas a otros poderes como el Congreso. La medida de la Corte agrega más problemas en un país con 3.200.000 desocupados y subocupados.

No todos han advertido aún la nueva brecha que se ha abierto en materia de inseguridad jurídica a partir de los nuevos vientos que soplan en la Corte Suprema. Con el fallo dictado en el caso «Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA SA s/ Despido», la Corte Suprema envía dos claros mensajes a la sociedad y al gobierno: a) que está dispuesta a revisar drásticamente los criterios sostenidos por el tribunal en casos similares en su anterior composición; y b) que también está dispuesta a impartir su propia justicia haciendo valer sus criterios más allá de lo que las normas puedan establecer.

La apuesta es tan fuerte como peligrosa en los dos aspectos señalados pues, a diferencia de lo que ocurre con la administración pública, donde se admiten los cambios de posición y de criterio en uso de facultades discrecionales, en el ámbito de la Justicia las bruscas declaraciones de inconstitucionalidad respecto de normas anteriormente convalidadas como constitucionales generan un enorme grado de incertidumbre y angustia entre los justiciables.

El segundo aspecto referido a que la Corte pueda «legislar» es tan grave o más que el primero
. Como es por todos recordado, a raíz de los abusos que existieron en materia de indemnizaciones laborales y los fallos dictados por los tribunales en la materia, en el año 1991 se dictó la Ley 24.013 que dispuso topes indemnizatorios para que no se continuara con tales abusos; lo mismo ocurrió en materia de accidentes de trabajo con el dictado de la Ley 24.557.

La primera de esas leyes (24.013) modificó la redacción del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, incluyendo el denominado «tope indemnizatorio». Así fue que a la indemnización tradicional para el caso de despido «sin justa causa», consistente en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, se le colocó un tope equivalente a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional excluida la antigüedad.

• Cambio

En diversas oportunidades en que las nuevas normas fueron tachadas de «inconstitucionales», finalmente la Corte convalidó su validez y su adecuación a la Constitución nacional.

Ahora, a partir del nuevo fallo de la Corte, ello deja de ser así al declararse que la norma que fijó el tope indemnizatorio (Ley 24.013) es « inconstitucional» pues « confisca» los derechos y el patrimonio el trabajador. Quiere decir entonces que, como consecuencia de este pronunciamiento, tenemos tres supuestos diferentes de indemnizaciones en caso de despido sin justa causa, lo cual conforma un gran rompecabezas:

a) si al trabajador le corresponde una indemnización inferior a un salario real por aplicación del tope previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme el texto de la Ley 24.013, cobrará como indemnización un salario real en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.877; b) si la indemnización ordinaria plena que debe recibir el trabajador conforme a su remuneración (un salario completo de la mejor remuneración mensual promedio por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses) es superior a un salario real pero es inferior al tope fijado por el art. 245 según la Ley 24.013 (tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en un convenio colectivo de trabajo aplicable) será indemnizado en 100% de su reclamo; y c) si, por el contrario, la indemnización ordinaria que debería recibir el trabajador conforme a su remuneración (un salario completo de la mejor remuneración mensual promedio por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses) es superior al tope fijado por el art. 245 según la Ley 24.013 (tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en un convenio colectivo de trabajo aplicable)
será indemnizado tomando como base de cálculo no menos de 67% de la mejor remuneración promedio multiplicada por el número de años de servicio; es decir que en este caso no percibirá ni la indemnización ordinaria plena ni se verá afectado por el tope fijado, sino que recibirá la «nueva indemnización» que ha legislado y dispuesto la Corte Suprema de Justicia. Claro está, si ese importe es menor que la suma fijada para el «tope», cobrará dicho «tope».

Como puede advertirse, en realidad lo que la Corte ha hecho es fallar más allá de lo que le es permitido y de lo que le fue requerido por las partes, invadiendo atribuciones del Poder Legislativo
. En efecto, el actor había solicitado una indemnización ordinaria plena porque tachó de inconstitucional el tope introducido por la Ley 24.013 al modificar el art. 245. La parte demandada se negó a tal reclamo sosteniendo que había pagado bien porque dicho tope era constitucional destacando que así lo había establecido la Corte en fallos anteriores. En este caso, la Corte tenía dos únicas alternativas: a) confirmar la constitucionalidad de la norma impugnada y rechazar el pedido del trabajador o b) declarar la inconstitucionalidad de la norma (tope impuesto por la Ley 24.013 al reformar el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) y mandar a dictar un nuevo fallo por la Cámara de Apelaciones, la que debía ignorar la existencia del mencionado tope. Nada de eso; lo que la Corte efectivamente hizo fue «rediseñar» el régimen indemnizatorio fijado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo según la reforma introducida por la Ley 24.013, y mandar a dictar un nuevo fallo siguiendo un «nuevo contenido» del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual quedaría conformado de la siguiente manera: en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Sin perjuicio de lo expuesto, el empleador podrá disminuir el importe de tal indemnización aplicando un tope indemnizatorio que no podrá ser inferior, en ningún caso, a un suma equivalente a 67% de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor
. El importe de esta indemnización tampoco podrá, en ningún caso, ser inferior a un mes de sueldo tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Como si ello no fuera suficiente, la Corte también se encargó de fijar cuál es el importe del salario mensual que debe tomarse en cuenta para el cálculo en el caso: $ 7.370 en lugar de los $ 11.000 denunciados. Como puede advertirse, la Corte ha incurrido en un exceso al legislar en una materia que es privativa del Congreso (arts. 75, inc. 12, 77 y sigs. CN).

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