9 de noviembre 2004 - 00:00

Siguen los amparos como si no hubiera fallo en pesificación

Lo dijo en Ambito Financiero ayer el constitucionalista Héctor Masnatta y ahora lo corrobora y amplía el tratadista Dr. Daniel Vítolo: los jueces siguen disponiendo amparos como si no hubiera habido fallo de la Corte Suprema sobre pesificación. Expresaba Masnatta que a todos los casos que lleguen a la Corte les aplicarán el fallo pero, mientras tanto, siguen enriqueciéndose abogados. Decía Masnatta que en Estados Unidos un fallo de la Corte es vinculante hacia abajo. Ningún juez se aparta de lo que interpretó de la Constitución el más alto tribunal. Aquí cada magistrado hace lo que quiere pese al pronunciamiento. Obvio: se encarecen los juicios y, en definitiva, los que ganan más no son precisamente los damnificados.

Eugenio Zaffaroni
Eugenio Zaffaroni
En sentido contrario de lo que podía esperarse, especialmente por parte del gobierno, cuatro jueces de primera instancia y dos cámaras de apelaciones federales han dictado fallos opuestos al criterio sentado por la Corte en el caso «Bustos». Así se ignora la línea jurisprudencial que pretendió imponer ese máximo tribunal para solucionar los problemas que han ocasionado la irresponsable declaración del default argentino, la devaluación improvisada liderada por el ex ministro Remes Lenicov y la ruptura impuesta por el poder de turno de los contratos que los particulares habían celebrado libremente con las entidades financieras en su momento, al amparo de leyes dictadas por el Congreso de la Nación y promulgadas por el Poder Ejecutivo nacional.

Los cuatro jueces y las dos Cámaras de Apelaciones, ignorando el precedente de la Corte, declararon una vez más la inconstitucionalidad de las normas dictadas por el gobierno del ex presidente Duhalde en materia de pesificación de depósitos bancarios, que dispusieron la conversión de aquellos realizados en moneda extranjera dentro del circuito financiero, disponiendo su devolución en moneda argentina (pesos) utilizando un tipo de cambio subvaluado, en una clara violación del derecho de propiedadde dichos depositantes. Los magistrados Alberto Casanova (Concepción del Uruguay), Sylvia Aramberi y Pedro Alegre (de Rosario) y Emilia García (Capital Federal), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal y la Sala II de la Cámara Federal de la Plata no tuvieron reparo alguno en declarar, lisa y llanamente, la inconstitucionalidad de la normativa que pesificó y reprogramó las imposiciones en dólares. Para ello utilizaron, entre otros argumentos, algunos de los contenidos en las consideraciones incluidas en el voto del ministro Zaffaroni en el caso «Bustos», donde pretendió excluir de los alcances del fallo a aquellas imposiciones de un monto menor que los u$s 70.000.

• Diferencia

Quizá muchos lectores no conocen que, en nuestro sistema judicial, y a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en los Estados Unidos, no se sigue el régimen de «stare decisis» o del «precedente», sistema mediante el cual los fallos dictados por el máximo tribunal en un determinado tema resultan obligatorios de ser aplicados en la decisión de otros casos similares por parte de los tribunales.

Consecuentemente, los tribunales inferiores de la Argentina no se encuentran obligados a seguir en sus decisiones los criterios emanados de la Corte Suprema. Sin perjuicio de ello, desde los primeros fallos patrios de la Corte Suprema, y en especial del caso «García Aguilera», el máximo tribunal ha instado a los tribunales inferiores a seguir los criterios dictados con el objeto de buscar la economía procesal y evitar un dispendio jurisdiccional, como sería el tener que llevar todos los casos que envuelvan cuestiones federales al conocimiento final de la Corte Suprema cuando con anterioridad ya se conoce cuál será el criterio que regirá la decisión del litigio en ese específico tema; y de hecho, tradicionalmente, los tribunales inferiores de primera instancia y las cámaras de apelaciones suelen adecuarse a lo que la Corte dicta en materia de interpretación de las normas. Contrariamente a ello, los dictámenes del procurador general resultan obligatorios para los demás integrantes del Ministerio Público, motivo por el cual los fiscales no podrán dictaminar en los casos llevados a su conocimiento en contra de lo dictaminado en el caso «Bustos» por el procurador general Righi; lo más que podrán hacer es dejar a salvo su opinión personal en contrario. De allí que la resistencia a aplicar el criterio de la Corte sólo podrá provenir de los fallos a dictarse por jueces de primera instancia y por las Cámaras de Apelaciones y nunca de los dictámenes de los fiscales.

• Resistencia

Ahora bien, ¿por qué en este caso especial de pesificación de depósitos a plazo fijo, y en forma tan inmediata, comienza a verse una resistencia tan ostensible por parte de los tribunales inferiores a seguir el criterio fijado por la Corte? Pues bien, no caben dudas de que el mensaje es de una clara disconformidad por parte de los integrantes del Poder Judicial respecto de los procedimientos utilizados por el gobierno para sustituir a los integrantes anteriores de la Corte, que ya habían insinuado un criterio contrario a las medidas de pesificación en los precedentes «Smith» y «Provincia de San Luis», para cambiar política y drásticamente dicho criterio y facilitar, así, la labor que el gobierno ha encarado en materia de reestructuración de la deuda externa y saneamiento de la economía.

En un momento en que en la Argentina toda la dirigencia se encuentra bajo sospecha, y el Poder Judicial atraviesa uno de los períodos de mayor desprestigio de su historia, todo parece indicar que el «cuerpo judicial estable de carrera» procura cerrar filas para intentar diferenciarse de estos movimientos políticos que pretenden comprometerlo en cuestiones que son absolutamente ajenas a su incumbencia. Para ello también han decidido los «rebeldes» utilizar parte de las contradicciones intrínsecas que presenta el fallo de la Corte conforme al voto de algunos de sus integrantes, generando la incertidumbre necesaria como para provocar, o bien un nuevo fallo de la Corte que pueda aclarar la situación (o confundirla aun más), o bien una congestión de causas tal que pueda colapsar en esa máxima instancia por no acatar los tribunales inferiores el criterio sentado en el caso «Bustos». La incorporación de dos nuevos integrantes en tiempo cercano y el hecho de que todavía no se haya resuelto en la Corte ningún caso de «depósitos a la vista» (caja de ahorro y cuenta corriente), cuestión de naturaleza distinta de la de los plazos fijos (porque no son «inversiones» sino «fondos de libre disponibilidad») agregan aun más incertidumbre al problema. Sin duda ésta es sólo una jugada más de un complejo juego de ajedrez. Ahora es a la Corte a la que le toca mover nuevamente.

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