15 de abril 2020 - 21:12

Exigencias extremas de información retroactivas al 2016 para sociedades con rentas pasivas del exterior

Los "contadores agradecidos" del cumulo de cumplimientos que deberemos cumplir en estos meses, ahora se agregan estos datos a comunicar cuyo origen nació en 2016. Nos quieren encerrar de por vida no solo por la cuarentena.

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Pixabay.

La AFIP dispuso por RG 4697 (15/4/2020) cambios relevantes en la información:

  • De participaciones societarias y el registro de sus autoridades. Sustituye el régimen de información de titulares de las entidades societarias, las asociaciones, fundaciones y otros sujetos.
  • De información anual de registración de operaciones de cesiones y transferencias de acciones o cuotas y actualización de autoridades societarias.
  • Funcionamiento de información del "Registro de Entidades Pasivas del Exterior" que fuera creado por ley 27.260 de blanqueo de capitales..-

Este último registro, creado hace más 4 años, trataba de aquellos titulares de más del del (50%) de las acciones o participaciones del capital, así como sus directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro ente del exterior, que obtengan rentas pasivas (operaciones financieras) superiores al (50%) de sus ingresos brutos durante el año calendario.

Es decir, se trata de entidades que no realizan actividades comerciales, industriales , agropecuarias, comerciales o de servicios , sino que simplemente manejan operaciones de inversión.

Es curioso y preocupante que ahora se indica en los considerandos que la OCDE exige cambios normativos para la regulación de los "beneficiarios finales " para acceder a información fidedigna de esos sujetos tributarios.

Para "optimizar la acción fiscalización" justifican crear nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.

Información de participaciones en fondos y entidades con rentas pasivas

I- Régimen de información destinado a los fondos de Financiamiento Productivo, y los fondos Comunes de Inversión

La información exigida es anual al 31 de diciembre de cada año y contempla:

  • a) Las personas humanas y sucesiones indivisas radicadas en el país y en el exterior que sean titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
  • b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o radicados en el exterior que resulten titulares o tengan la participación.
  • c) Los sujetos distintos a los incisos a) y b) , por sus participaciones en el capital social o equivalente.
  • d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades.
  • e) Beneficiario final: Persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o qué por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Cuando no esté identificada en la entidad el o los titulares, AFIP obliga a informar los datos del presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. El ente fiscal destaca sus facultades para verificar y fiscalizar.

  • f) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  • g) Los apoderados cuyo mandato o representación ante AFIP haya tenido vigencia durante el año que se declara. Los autorizados por Formulario 3283 no lo deberán informar.
  • h) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información.
  • i) Indicar si el Fondo Común de Inversión, se encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440.

II- Información de personas humanas y sucesiones indivisas en sociedades

✔ Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones), así como cargos directivos o apoderados en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares

✔ Cuando sean titulares en más del (50 %) de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos que obtengan una renta pasiva superior al (50 %) de sus ingresos brutos durante el año calendario.

Para determinar si supera el 50% de participación en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente, se exige contemplar el conjunto con el cónyuge, conviviente u otros unidos por parentesco hasta 3 er grado.

Ante cualquier porcentaje de participación, se dispone una presunción de cumplimiento del requisito mayoritario, cuando:

(i) Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.

(ii) Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.

(iii) Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.

(iv) Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

Todos los datos a informar deberán cumplirse en detalle via web AFIP en virtud de los respectivos anexos para cada caso.

Se obliga expresamente al beneficiario final, a conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas cuando su participación no sea directa.

Para las rentas pasivas se utilizará “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas con clave fiscal 2 como mínimo.

III-Régimen especial de registración de operaciones

Se exige comunicar las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

  • a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de las sociedades, excepto enunciados Anexo I y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.
  • b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, sin oferta pública.
  • c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando se produzca una modificación en el control societario.

Plazos de registración de transacciones

Deberán informar todas las partes intervinientes:

  • a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones: dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la fecha de la transferencia y/o cesión, cancelación total o parcial o emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta, lo que ocurra primero.
  • b) Escribanos de Registro, cuando mediare instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
  • c) Sociedades cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde que hayan r tomado conocimiento de la operación.

La comunicación será via web “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “Clave Fiscal”.

Régimen de actualización de autoridades societarias

Deberán informar dentro de los 10 días hábiles desde la inscripción o su modificación de datos de las autoridades, las entidades sociedades , asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes deben informar via web en el servicio "Actualización Autoridades Societarias” con “Clave Fiscal”

Consecuencia del incumplimiento

Se impone su cumplimiento de todas estas exigencias formales de información, bajo pena de ser requisito obligatorio para tramitar la permanencia en distintos registros implementados por AFIP, obtención de certificados de crédito o constancias de situación impositiva o previsional.

Se trata aquí de una ley penal en blanco, pues podría pretender extenderse a regímenes actuales y futuros, debiéndose delimitar en forma obligada.

Vigencia

La exigencia de informar es a partir de los cierres al 31/12/2019 para todos los sujetos, salvo para las entidades del exterior con rentas pasivas que se retrotrae al periodo 2016.

La presentación al 31/12/2019 se obliga a cumplirla en los últimos días del mes de julio.

Es un exceso reglamentario absoluto pretender en el periodo 2020, aplicar un régimen informativo desde 4 años atrás.

Los "contadores agradecidos" del cumulo de cumplimientos que deberemos cumplir en estos meses: Entre ellos los vencimientos habituales determinativos de impuesto IVA, Ingresos brutos, regímenes de retención - percepción nacionales como provinciales, impuesto a las ganancias, obligaciones formales existentes de todo tipo, diferimientos de algunas obligaciones por la Pandemia de presentaciones ,la moratoria de impuestos y previsional hoy diferida al mes de Junio por fuerza mayor y ahora se agregan estos datos a comunicar cuyo origen nació en 2016 y ahora se acuerdan. Nos quieren encerrar de por vida no solo por la cuarentena.

(*) Contador, Socio fundador SSV y Asoc 1987

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