27 de octubre 2004 - 00:00

Un fallo que responde sólo a la política

Auckland, Nueva Zelanda - Esta es la sensaciónque parece generalizarse en los 2.700 abogados de todo el mundo que asisten a la sesión plenaria de la International Bar Association -la organización que agrupa a todos los colegios de abogados de los diferentes países del planeta- que se lleva a cabo en esta ciudad, al conocerse por Internet el fallo dictado por la Corte Suprema Argentina en materia de «pesificación» de depósitos bancarios, convalidando las normas dictadas durante el gobierno del presidente Duhalde que violaron el régimen de intangibilidad de los depósitos, la Ley de Convertibilidad y el derecho de propiedad de quienes, bajo el amparo de la ley vigente y con el respaldo de todo el cuerpo normativo nacional, mantuvieron sus ahorros en la Argentina dentro del sistema financiero público y privado, confiando en el país y dándole su apoyo incondicional al mantener dentro del sistema regular y oficial los fondos de su propiedad.

Resulta difícil intentar disuadir a los escépticos de que éste puede haber sido un fallo dictado desde un auténtico convencimiento por parte de los miembros de la «nueva» Corte en relación con los principios jurídicos en juego y de la posición doctrinaria o de interpretación de la ley que pudiera surgir de su análisis. Bastaría con señalar algunos de los argumentos esgrimidos por el más alto tribunal para convalidar las normas « pesificadoras» para advertir que el fallo de la Corte, en realidad, se ha dictado de un modo diferente de como deben ser dictados los fallos judiciales.

• Prioridades

En efecto, es sabido que los fallos deben ser una derivación razonada de los hechos y constancias de la causa, analizados a la luz de las normas aplicables en la materia. Ello quiere decir que a medida en que se va produciendo el análisis se desgrana la parte medular de la decisión. En el caso «Bustos» todo parece indicar que la forma en la cual se ha tomado la decisión no responde a esos parámetros, sino que, por el contrario, primero se ha decidido por parte del tribunal cuál debía el resultado del fallo, y luego se ha intentado fundamentar la decisión tomada. De otro modo, no podrían entenderse algunos de los argumentos esgrimidos por el tribunal.

A simple modo de ejemplo, podríamos señalar la absoluta improcedencia de argumentar aspectos relacionados con una eventual «corrida bancaria» de imposible acaecimiento en momentos en que regía un régimen de restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en el circuito financiero.

Otro aspecto controvertido e inadecuado del fallo es considerar, luego de más de diez años en los cuales rigió plenamente una Ley de Convertibilidad, que los depósitos en moneda extranjera obedecían a la «duda» que la población tenía en relación con la estabilidad de la moneda. Recordemos que las operaciones financieras en moneda extranjera no sólo se habilitaban para operaciones a plazo, sino también para cuentas a la vista, y todo tipo de transacciones comerciales y financieras, de donde el argumento aparece más efectista que real.

• Contradicciones

En tercer lugar, no reviste prudencia alguna la afirmación que la Corte hace de que el Estado habría mantenido el dólar estadounidense artificialmente a un «precio vil», pues una afirmación de tal naturaleza pone en tela de juicio no ya la cuestión debatida en la causa, sino toda la operatoria en moneda extranjera en materia de transacciones comerciales y financieras en la etapa de la plena convertibilidad. Finalmente, la exhortación que la Corte hace al proclamar que el tribunal está llamado simplemente a «juzgar» y no a revisar la política económica de los poderes políticos no se compadece con el sinnúmero de referencias que introduce en materia de política económica en el texto del fallo; entre ellas, la correspondiente al teórico valor de la moneda extranjera y el análisis de las conductas de los operadores del mercado y consumidores de servicios financieros. Pero quizá, lo que más ha impactado en este medio es considerar la posibilidad de que la República Argentina no tenga ya más tradición ni seguridad alguna en las referencias a la jurisprudencia de su máximo tribunal, el cual, una vez que ha sido sustituido casi totalmente por decisión del nuevo gobierno --habiendo producido la remoción de sus anteriores integrantes en razón de los fallos dictados-, con el agregado de la sustitución también del procurador general, ha decidido fallar sistemáticamente en contra de los precedentes anteriores (ver especialmente «Smith y Pcia. de San Luis»), y allanar al gobierno el camino en sus necesidades políticas.

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