Usan la Constitución para crear confusión
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Bastaría recordar la demora habida en poder reunirse luego de la tragedia, la postergación sistemática de la interpelación al funcionario, y la falta de ejercicio de sus facultades para exigir la presentación de los informes requeridos y documentación en tiempo y forma, para corroborar la afirmación. Previniendo algún cambio de rumbo, el jefe de Gobierno -en un acto de astucia y de impacto mediático, aunque absolutamente antijurídico- ha intentado «victimizarse» promoviendo la realización de un plebiscito para intentar legitimar su actuación al frente del Gobierno de la Ciudad bajo el instituto de la «revocación de mandato» previsto por el art. 67 de la Constitución de la Ciudad. Se equivoca doblemente Aníbal Ibarra.
En primer lugar, incurre en un error porque el derecho a solicitar la «revocación del mandato del jefe de Gobierno» es un derecho que tiene «el electorado» y no «el funcionario», de donde parecería que pretende arrogarse los derechos del «pueblo» para disparar operativamente instituciones constitucionales en uso de atribuciones que como jefe de Gobierno no tiene. Su adicional y absurda pretensión -rechazada ayer- de que el Tribunal Superior de la Ciudad lo liberase además graciosamente de la exigencia constitucional de que la petición sea avalada por las firmas de 20% de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad era también otra violación de la norma legal y una instigación a que dicho Tribunal soslayase una exigencia constitucional de la que no puede apartarse; y ello constituye su segundo error.
• Confusión
Es que aquí se han confundido en forma no inocente dos cuestiones muy distintas: 1) por una parte, la responsabilidad política (art. 92 de la Constitución de la Ciudad) y legal (normas pertinentes de los Códigos Penal y Civil) por mal desempeño de las funciones, las que se resuelven por la vía del juicio político y las sentencias de los jueces competentes, adjudicando las responsabilidades e imponiendo las condenas pertinentes -respectivamente- y, por la otra parte, 2) algo distinto, como lo es la mera disconformidad que un electorado pudiera tener en relación con el desempeño de las funciones por parte de quien resultó elegido para el cargo de jefe de Gobierno.
Los ciudadanos no deben dejarse engañar en este caso. No se trata aquí de que los electores de la Ciudad de Buenos Aires deban replantearse si consideran que el jefe de Gobierno electo en las últimas elecciones satisface -o no- en su desempeño las expectativas puestas en él al momento de ser elegido. De lo que trata -en realidad- en este caso es de determinar si el jefe de Gobierno tiene responsabilidad política y legal frente a la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en la cual perdieron la vida 192 personas, y el electorado no es ni puede ser el juez de estos procesos. En lo atinente a la responsabilidad política, el juez es la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (arts. 92, 93 y 94 de la Constitución) a través del procedimiento del juicio político; y en materia de responsabilidad legal la competencia está a cargo de los jueces de la Nación en cada materia justiciable. La ciudadanía no debe sucumbir a las maniobras mediáticas que se articulan para alejar la atención del verdadero núcleo del conflicto, como tampoco puede permitir que se utilice la Constitución para confundir al pueblo.




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