5 de febrero 2002 - 00:00

Acuerdo Federal para la Reforma del Sistema Político Argentino

ACUERDO FEDERAL PARA LA REFORMA
DEL SISTEMA POLÍTICO ARGENTINO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de febrero del año 2002, se reúnen el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, Doctor EDUARDO DUHALDE y los Señores Gobernadores de las Provincias de BUENOS AIRES, Ingeniero FELIPE SOLA; CATAMARCA, Doctor OSCAR ANIBAL CASTILLO; CORDOBA, Doctor JOSE MANUEL DE LA SOTA; CORRIENTES, HORACIO RICARDO COLOMBI; CHACO, Doctor ANGEL ROZAS; CHUBUT, D. JOSE LUIS LIZURME; ENTRE RIOS, Doctor SERGIO MONTIEL; FORMOSA, Doctor GILDO INSFRAN; JUJUY, Doctor EDUARDO ALFREDO FELLNER; LA PAMPA, Doctor RUBEN HUGO MARIN; LA RIOJA, Doctor ANGEL MAZA, MENDOZA, Ingeniero, ROBERTO IGLESIAS; MISIONES, Ingeniero CARLOS EDUARDO ROVIRA; NEUQUÉN, D. JORGE OMAR SOBISCH; RIO NEGRO, Doctor PABLO VERANI; SALTA, Doctor JUAN CARLOS ROMERO, NESTOR CARLOS KIRCHNER; SANTA FE, D. CARLOS ALBERTO REUTEMANN; SANTIAGO DEL ESTERO, Doctor CARLOS RICARDO DÍAZ; TIERRA DEL FUEGO, D. CARLOS RICARDO DÍAZ; TIERRA DEL FUEGO, D. CARLOS MANFREDORRI; TUCUMÁN, D. JULIO MIRANDA y el JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Doctor ANIBAL IBARRA, con el objetivo de ratificar la voluntad de la Nación y las Provincias que la componen de promover un proceso de transformaciones sustanciales en el sistema político argentino. Representan en este acto la vocación y la voluntad expresa de la sociedad argentina en el sentido de brindar una respuesta adecuada a las necesidades que la crítica situación económica y social plantea a las instituciones democráticas y organizaciones políticas. En la firme convicción de que la hora impone transformaciones políticas. En la firme convicción de que la hora impone transformaciones profundas del marco institucional como producto de un consenso federal amplio con los principios y mecanismos constitucionales y legales vigentes y reconociendo que ha devenido en ineludible la concreción de la postergada reforma del sistema político, perentoriamente reclamada por el Pueblo Argentino.

DECLARAN:

Que en coincidencia con el trabajo del Equipo de Análisis de la Mesa de Diálogo Argentino se ha arribado a los consensos necesarios para adoptar medidas urgentes que lleven alivio a los sacrificios que enfrenta la sociedad Argentina y para la construcción social de un Proyecto de Nación con un Estado transparente y eficiente en su funcionamiento y equitativo en la distribución de sus recursos.

POR LO TANTO, los Estados que integran la Nación Argentina se proponen con el presente Acuerdo, alcanzar los siguientes OBJETIVOS:


I) Perfeccionar el funcionamiento del sistema político argentino.

II) Reducir sustancialmente la estructura actual de costos del sistema político argentino sin vulnerar las funciones indelegables del Estado Nacional, los Estados provinciales y los Gobiernos municipales.

III) Dotar de mayor eficiencia interna y transparencia al Estado Nacional, los Estados provinciales y Gobiernos municipales, sin desconocer la heterogeneidad de la situación fiscal de las Provincias Argentinas que obliga a adecuar las medidas a adoptar para evitar desequilibrios.

IV) Lograr mayor y mejor participación de la sociedad en los mecanismos de contralor del ámbito público.

En cumplimiento de los objetivos expuestos, los comparecientes, en ejercicio de las funciones que les confieren las respectivas normas Constitucionales, acuerdan, en el marco del actual sistema constitucional, propiciar las medidas que se enuncian a continuación -sin perjuicio de puntualizar que el presente Acuerdo constituye una etapa inicial de un proceso de reestructuración del sistema político que debe culminar con la reforma de la Constitución Nacional y la revisión en profundidad del derecho público provincial y municipal-.

Primero: Racionalizar y dotar de eficiencia al gasto de la Administración Central y Provinciales, adoptando para tal fin las siguientes medidas:

1) Reducción de las estructuras de gobierno cuando no se hubiere realizado- como mínimo en un 25%, y del número de Directores y funcionarios de organismos descentralizados y disminución de las remuneraciones percibidas en todo concepto por sus integrantes.

2) Eliminación de los gastos reservados en todos los Poderes del Estado, a excepción de los asignados a las áreas de defensa y seguridad ciudadana.

3) Implementación de mecanismos efectivos de gestión por resultados, evaluación permanente con publicidad de los mismos, estableciendo normas de calidad y transparencia.

4) Fortalecimiento institucional de las Auditorias internas existentes, incrementando su poder de control.

5) Implementación de un sistema único de indicadores de control de desempeño institucional accesible para todas las Provincias.

6) El Poder Ejecutivo Nacional se compromete a eliminar aquellas funciones cuya ejecución han sido transferidas a las Provincias, garantizando el financiamiento adecuado.

Segundo: Limitar el gasto de la función Legislativa Provincial hasta el 1% del Presupuesto del gasto público consolidado para las Legislatura cuyo gasto actual este comprendido entre el 1% y 1,5% del presupuesto de su respectiva jurisdicción provincial.

Limitar el gasto de la función Legislativa provincial hasta 1,5% del presupuesto del gasto público consolidado de su jurisdicción provincial para las Legislaturas cuyo gasto actual este comprendido entre el 1,5% y el 2% de su respectiva jurisdicción provincial.

Limitar el gasto de la función Legislativa provincial hasta el 2% del presupuesto del gasto público consolidado de su jurisdicción provincial para las Legislaturas cuyo gasto actual sea superior al 2% de la respectiva jurisdicción provincial.

Limitar el gasto en la función legislativa municipal al dos por ciento (2%) del presupuesto del gasto publico consolidado de los respectivos estados municipales.

Tercero: Limitar los gastos totales de la función Legislativa Nacional al cero coma ochenta (0,80%) del presupuesto del gasto público consolidado de la Administración Pública Nacional.

Cuarto: Reducir en un 25% el número de miembros de la Cámara de Diputados de la Nación.

Reducir el número de miembros de las Legislaturas provinciales siempre que se encuentre previsto en normas de jerarquía legislativa, en la misma proporción establecida en el párrafo anterior, exceptuando aquellas que lo hubiere realizado.

Propiciar la reducción del número de concejales conforme a parámetros objetivos relacionados con la población y los ingresos de la jurisdicción respectiva, como mínimo en la misma proporción prevista en los párrafos anteriores. Propiciar además la revocatoria de mandatos.

Desempeño Ad-Honorem de la función de concejal en los municipios, cuya población sea inferior a diez mil habitantes.

Quinto: Invitar al Poder Legislativo Nacional y a las Legislaturas provinciales, a abstenerse de ejercer la potestad de otorgar por sí, subsidios, pensiones graciables y becas, eliminando las respectivas partidas de los Presupuestos de los referidos órganos legislativos.

Sexto: Reformar el sistema Electoral Nacional sobre la base de la apertura (candidatos independientes) y desbloqueo (preferencias y/o circunscripciones) de las llamadas listas sábanas, mediante las respectivas normas que sancione el Congreso.

Limitar el tiempo de duración de las campañas electorales a 30 días, acotando los costos de las mismas y asegurando los efectivos mecanismos de control.

El Estado Nacional distribuirá equitativa y proporcionalmente espacios publicitarios de televisión y radio a los Partidos Políticos. Dichos espacios serán oportunamente acordados y convenidos con los medios de comunicación social.

Queda prohibido todo otro gasto de publicidad de campaña en televisión y radio.

Implementar el sistema de elecciones internas abiertas y simultáneas para todos los Partidos Políticos para la selección de los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados Nacionales..

Garantizar la transparencia en el financiamiento de los partidos políticos, mediante el control efectivo de los aportes y los gastos.

Invítase al Poder Legislativo Nacional a sancionar las normas correspondientes a fin de su puesta en vigencia con anterioridad a las elecciones de 2003.

Las provincias reformarán sus legislaciones electorales provinciales, conforme a los límites y condicioens que plantee el marco intitucionales de cada Provincia.

Séptimo: Aplicación efectiva del derecho del ciudadano reconocido constitucionalmente de acceder a la información pública, a cuyo efecto los poderes públicos del Estado deberán dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo de sesenta (60) días de ratificado este acuerdo.

Octavo: Crear, en cada una de las jurisdicciones intervinientes en el presente Acuerdo, un "
Consejo de Control y Seguimiento de las Acciones para la Reforma Política", que actuará como órgano de seguimiento del presente Acuerdo y estará constituido por representantes del Estado respectivo y de organizaciones de la sociedad civil y académicas que tengan reconocida calidad institucional y trayectoria en la materia, conforme a la reglamentación que dictarán los Poderes Ejecutivos de cada jurisdicción, una vez ratificado este Acuerdo por todas ellas. Los miembros del Consejo tendrán un desempeño Ad- Honorem.

Octavo: Crear, en cada una de las juristicciones intervinientes en el presente Acuerdo, un "Consejo de Seguimiento de las Acciones para la Reforma Política", que actuará como órgano de seguimiento del presente Acuerdo y estará constituido por representantes del Estado respectivo y de organizaciones de la sociedad civil y académicas que tengan reconocida calidad institucional y trayectoria en la materia, conforme a la relamentación que dictarán los Poderes Ejecutivos de cada jurisdicción, una vez ratificado este Acuerdo por todas ellas, Los miembros del Consejo tendrán un desempeño Ad Honorem.

Noveno: Los cargos legislativos nacionales, provinciales y municipales se renovarán en su totalidad cada cuatro años, propiciando para su implementación las respectivas Reformas Constitucionales.

Decimo: El presente Acuerdo comenzará a regir una vez ratificado por el Honorable Congreso de la Nación, entrando en vigencia en cada Provincia con la ratificación de su respectiva Legislatura. El Presidente de la Nación y los Gobernadores de las Provincias Argentinas se comprometen a remitir en forma inmediata a los respectivos Poderes Legislativos el presente Acuerdo, para su ratificación. Los signatarios del presente acuerdo federal se comprometen a promover los instrumentos y las acciones legislativas y constitucionales tendientes al cumplimiento de las cláusulas acordadas.

Undecimo: Invitar a la totalidad de los Municipios argentinos a adherirse a las disposiciones que le competen del presente Acuerdo Federal para la reforma del Sistema Político Argentino.

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