AMIA: Cámara Federal declaró inconstitucional memorando con Irán
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La resolución, firmada por Eduardo Farah y Jorge Ballestero (Eduardo Freiler no firma por encontrarse excusado) indica además al magistrado que "extreme los esfuerzos" para averiguar el paradero de los imputados y "hacer efectivas" las detenciones ya dispuestas en la causa.
El fallo señala que "convalidar lo actuado" por la Cancillería "importaría admitir la indebida intromisión del mismo en cuestiones ajenas a su competencia constitucional y, en consecuencia, aceptar una violación flagrante a la división de poderes ínsita en el sistema republicano de gobierno".
"La determinación de las responsabilidades penales y la aplicación de la ley está reservado de modo exclusivo y excluyente al Poder Judicial, por lo que no cabe sino entender que las facultades del Poder Ejecutivo para celebrar y del Poder Legislativo para aprobar tratados con potencias extranjeras, de ningún modo podían extenderse -con relación al caso AMIA- más allá de la facilitación de mecanismos de cooperación internacional que hicieren posible al Poder Judicial argentino la consecución de aquellos fines", agregó el fallo.
Y advirtió que "el entendimiento sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA se tradujo en la creación de una Comisión cuyas potestades y funciones invaden la esfera de la jurisdicción, condicionando sus decisiones".
"El Memorándum se presenta como un tratado bilateral que, de entrar en vigencia, generará derechos y obligaciones recíprocas entre la Argentina e Irán respecto de una materia que atañe de forma exclusiva a la competencia constitucionalmente asignada al Poder Judicial, condicionando de un modo relevante el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la autonomía del Ministerio Público y el derecho a la jurisdicción de las víctimas, con múltiples conflictos e inconvenientes adicionales", subrayó la Cámara.
Además, los jueces indicaron que, a diferencia lo alegado por los abogados del Estado, que sostuvieron la inexistencia de un verdadero conflicto de índole constitucional, "se advierte que es serio el riesgo de que su implementación torne abstractos o inexigibles (o, si se quiere, inoperantes por el efecto inevitable del tiempo sobre la prueba pendiente) los requerimientos de asistencia judicial cursados, y que asimismo resulte afectada la independencia de la jurisdicción y la autonomía del Ministerio Público o los derechos de las víctimas".
"Aunque están fuera de toda duda, por ser públicos y notorios, los múltiples esfuerzos de la Señora Presidenta de la Nación y de su antecesor en el cargo, en diversas instancias tanto nacionales e internacionales, en procura del esclarecimiento de la verdad (...), no es ello lo que está en juicio aquí, y es preciso afirmarlo", apuntó el fallo.
Y agregó que "no puede soslayarse que lo actuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha invadido únicamente la esfera de actuación exclusiva del Poder Judicial sino, además, la del Ministerio Público Fiscal, y la de las víctimas constituidas como querellantes, a quienes les asiste también en el proceso el derecho a ser oídos".




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