AMIA: juez declaró "improcedente" el amparo contra la constitucionalidad del memorando
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![El atentado a la AMIA causó la muerte de 85 personas.](https://media.ambito.com/p/ca1643a706fbeb3198415093f2d6d887/adjuntos/239/imagenes/031/511/0031511245/el-atentado-la-amia-causo-la-muerte-85-personas.jpg)
El atentado a la AMIA causó la muerte de 85 personas.
Las organizaciones judías consideraban "ilegal" la negociación entre Argentina e Irán, algo que el juez descartó.
"Las cuestiones principales a determinarse a través del debate debían ser la ocurrencia o no de dos hechos que los presentantes daban por acaecidos pero no lograron acreditar ni ofrecieron prueba en su sustento, esto es la prueba en vigor del Memorándum y la notificación a INTERPOL", explicó Canicoba Corral.
El juez otorgó legitimidad al Gobierno para llevar a cabo el memorando: "No sólo es atribución del Poder Ejecutivo la negociación aquí cuestionada sino que ésta le es privativa y discrecional, no resultando desde este primer enfoque manifiesta la ilegalidad invocada por la parte".
"No es esta la primera oportunidad en la cual el Poder Ejecutivo ha colaborado en el avance de esta causa a través de distintas áreas como la Unidad Especial de Investigación del atentado de la AMIA y la Secretaría de Inteligencia del Estado quienes en distintos momentos y de forma diversa han ayudado al avance de esta investigación como, por ejemplo, a través de la información obtenida por el intercambio con las agencias colaterales a través de la Secretaría de Inteligencia", consideró el magistrado.
En otro tramo del fallo el magistrado rechazó el argumento respecto a que el tratado obstruye el accionar de la Justicia.
"Sin perjuicio de la veracidad o no de las conjeturas sostenidas por los presentantes estas no han sido probadas y no lo acredita la sola mención que se hace al cambio de posición política del gobierno supuestamente evidenciado en las acciones desarrolladas ante las Naciones Unidas hasta el año 2011 y las negociaciones efectuadas en los últimos dos años con Irán. Tampoco se ha ofrecido prueba en su sustento", aclaró el juez.
En ese sentido, aclaró que "no se ha logrado probar en autos la existencia de la lesión que -en forma actual e inminente- fue invocada en relación con la cancelación de las notificaciones rojas".
Otro de los argumentos del juez fue que la comunidad judía pidió la inconstitucional de una ley que no está en vigencia, y por ello "la improcedencia de la acción intentada" porque el reclamo está "basado en la concreción o inminencia de un daño originado en la conjeturada finalidad de un hecho cuya ocurrencia no sucedió".
"Ello es así porque no toda ley es pasible de ser cuestionada a través de la vía del amparo en atención al tipo de daño concreto e inminente que debe producir, debiendo estarse entonces a la ejecutoriedad de la ley en cuestión", añadió Canicoba Corral.
"Conforme los alcances arriba mencionados puede afirmarse que estamos frente a una ley cuyo cuestionado contenido se encuentra supeditado al cumplimiento de una condición para su entrada en vigor por lo que no existe disposición legal vigente sobre la que pueda recaer una declaración sobre su constitucionalidad", añadió en el fallo.
El pasado 13 de noviembre, el fiscal causa, Alberto Nisman, presentó un duro dictamen ante el juez en el que pidió declarar inconstitucional el acuerdo firmado entre la Argentina e Irán, al considerar que es una "indebida intromisión del Poder Ejecutivo en una esfera exclusiva de la función judicial".
Nisman consideró que el memorando constituye "una afrenta y grave ofensa a la independencia de la Justicia", y permite el "avasallamiento y atropello a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional".
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