Finalmente, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó ayer los planteos del exministro de Planificación Federal Julio De Vido y de otros acusados contra la declaración de los “arrepentidos” en el caso “cuadernos”, que tiene como imputada a la vicepresidenta Cristina de Kirchner. De esta forma, la Sala I, integrada por Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa (esta última en disidencia, a favor de declararlos nulos), validó las declaraciones de los imputados colaboradores.
Casación homologó arrepentidos pero extiende advertencia
Para "Cuadernos" no es inconstitucional la Ley del Arrepentido (aun si no hay registros audiovisuales). Pelea sigue hacia Corte. Son válidos si hay otra prueba.
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De Vido y otros imputados habían planteado la inconstitucionalidad de la ley (por permitir la autoincriminación), y al considerar que la misma fue sancionada posteriormente a cuando tuvieron lugar los hechos investigados.
Si bien el fallo puede ser apelado por las defensas ante la Corte Suprema, su resultado de 2 votos a 1 era esperado. Lo relevante fue la argumentación: permitir “su evaluación posterior” fue lo que los jueces establecieron como requisito cumplido más allá de la ausencia de registro audiovisual. Argumentaron la “existencia” de un registro lo que impide que sean anuladas, por lo que restaría evaluar su “peso de convicción”, algo que podría ocurrir, por ejemplo, en un juicio oral. Y en este punto recordaron que legalmente, no sería posible el dictado de una sentencia condenatotoria “fundada únicamente” en las manifestaciones de un arrepentido, lo que debe ser probado por otra vía para que sus dichos sean veraces.
“En el caso concreto de la Ley 27304, los recurrentes deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna y, en ese ámbito de discusión, quedarán al margen del examen las motivaciones y finalidades que inspiraron a los legisladores para sancionar la norma en trato (por cierto, es útil memorar que la ley fue aprobada por ambas cámaras con una amplísima mayoría”, expresaron los jueces Barroetaveña y Petrone en el fallo de 200 carillas. Respecto a la inconstitucionalidad, uno de los fundamentos es que esa norma no “obliga” al imputado a renunciar a su garantía de no incriminarse, sino que funciona como una suerte de estímulo en el que están prescriptos las sanciones por su incumplimiento.
Y agregaron: “No resulta ocioso recordar los objetivos perseguidos por la ley, en cuanto a que se sancionó con la finalidad de dotar al sistema de enjuiciamiento penal de mayores herramientas en busca de alcanzar resultados óptimos en la investigación, instrucción y juzgamiento de los delitos de corrupción -entre otros delitos incorporados- que en muchas ocasiones resultan sumamente complejos y de dificultosa determinación”.
Por su parte, Figueroa votó en disidencia y entendió que la ley “no exime al Ministerio Público Fiscal” de “asegurar la debida registración por un medio técnico idóneo, que en la etapa de desarrollo cibernético se transita, va más allá de la escritura en un acta que pueda ser confeccionada en computadora, máquina de escribir, manual o manuscrita”.
“Debe ser un procedimiento que utilice un medio tecnológico idóneo con reproducción de imágenes y sonido por el cual posteriormente se evalúe la integridad del acto, la autonomía de la voluntad realizada con libertad, sin presiones, condicionamientos ni coacciones, con discernimiento, donde hasta lo gestual es significativo, máximo cuando el Poder Judicial Federal usa diariamente en las audiencias y actos procesales de manera habitual las grabaciones de video, videoconferencias, Zoom, web, Meeting y dispone de los medios técnicos idóneos”, señaló. En su voto, completó: “Se advierte que es un instituto peligroso si no es supervisado con los debidos medios técnicos idóneos como herramienta de constatación de la genuinidad del acto, que asegure el derecho a la verdad”.
La causa por los cuadernos está en etapa de juicio ante el Tribunal Oral Federal 7, aunque aún no tiene fecha de inicio. La discusión se trasladará a la Corte después de las apelaciones.



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