El juez federal con competencia electoral en La Plata, Alejo Ramos Padilla, rechazó el pedido de La Libertad Avanza (LLA) para modificar el orden de su lista de candidatos a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires, tras la renuncia de José Luis Espert. El oficialismo apelará la decisión y la Cámara Electoral deberá resolver.
¿Cuáles fueron los fundamentos de la justicia electoral para confirmar a Karen Reichardt primera en la lista de La Libertad Avanza en la Provincia?
El juez Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional aplicar el decreto que el partido invocaba para subir a Diego Santilli al primer lugar.
-
El errático casting de candidatos de Milei en la Provincia
-
El Gobierno calcula en más de $12.000 millones el costo para reimprimir las boletas de LLA en la Provincia

Karen Reichardt y Diego Santilli en campaña, Espert ya se bajó y acumula problemas ante la justicia.
Quien debe encabezar la lista es Karen Celia Vázquez, más conocida como Karen Reichardt y no Diego Santilli como pretendía LLA.
La agrupación había solicitado que el dirigente Diego Santilli pasara a ocupar el primer lugar, invocando el artículo 7 del decreto 171/2019, que regula reemplazos en las listas electorales. Sin embargo, el magistrado resolvió que la norma no puede aplicarse en este caso y declaró su inconstitucionalidad parcial, al considerar que su utilización “contradice el espíritu de la Ley de Paridad de Género (27.412)” y “afectaría el acceso igualitario de las mujeres a cargos electivos”.
La lista bonaerense de La Libertad Avanza quedará encabezada por Karina Celia Vázquez, quien figuraba en el segundo lugar, mientras que Santilli ocupará el segundo puesto.
La resolución detalla que, además de la renuncia de Espert, el partido presentó las dimisiones de dos mujeres de la lista —Lucía Benardoni y María Gabriela Gobea— con textos “idénticos”, lo que generó sospechas sobre una maniobra para justificar el corrimiento del orden original.
La fiscal federal María Laura Roteta había dictaminado que no correspondía alterar el orden original y que el corrimiento ascendente debía respetar la alternancia de género prevista por ley.
Roteta sostuvo que la paridad constituye una acción afirmativa para reparar desigualdades históricas, y alertó que la interpretación pretendida por la alianza “agrandaría la brecha que la ley de paridad buscó achicar”.
Fundamentos del fallo
El juez Ramos Padilla coincidió con el dictamen fiscal y enfatizó que el Código Electoral Nacional exige alternancia entre varones y mujeres (art. 60 bis), pero no regula los reemplazos de quienes encabezan las listas.
El decreto 171/2019, al pretender cubrir ese vacío, excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, por lo que no puede aplicarse a los primeros lugares.
La renuncia de Espert “no afecta la alternancia de género” y, en cambio, aplicar el decreto generaría “un efecto contrario al espíritu constitucional e internacional que protege la igualdad real de oportunidades”.
El magistrado recordó que la Corte Suprema ya había declarado inconstitucional ese mismo decreto en un caso similar vinculado con una senaduría por Neuquén.
Diversas fuerzas políticas y referentes, entre ellas la alianza Potencia y la dirigente Malena Galmarini, se habían opuesto al planteo, advirtiendo que aceptar la modificación implicaría “una regresión en materia de derechos políticos de las mujeres”.
“El remedio no puede volverse en contra del propio colectivo protegido”
Ramos Padilla en sintonía con la fiscal Roteta aseguró que “el remedio no puede volverse en contra del propio colectivo protegido” y ordenó mantener el orden original de la lista, ahora encabezada por Karina Reichardt.
Dispuso, además, notificar la decisión a la Junta Electoral que debe resolver sobre un pedido para la reimpresión de boletas.
Dejá tu comentario