23 de diciembre 2020 - 10:06

Revés para Cecilia Pando: la Corte falló a favor de la revista Barcelona

La defensora de militares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura denunciaba un daño contra su persona por un fotomontaje.

Cecilia Pando.

Cecilia Pando.

La Corte Suprema falló a favor de la revista Barcelona en un juicio civil que le había realizado Cecilia Pando, defensora de militares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, por un fotomontaje, que al entender de la denunciante era lesivo de su persona.

En lo que es leído como un fallo que prioriza el derecho a la libertad de expresión en la Argentina, la Corte revocó la condena por daños y perjuicios contra la revista, a raíz de una denuncia presentada por Pando en 2010 por una tapa que satirizaba sus posturas políticas.

El máximo tribunal destacó la condición de figura pública de Pando, "por su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura", y que por tanto la publicación es de interés público. También advierte que Barcelona es un medio gráfico "que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina".

Pando demandó a Barcelona por la tapa del número 193 de la revista, que --en su estilo muy característico-- mostraba un fotomontaje con su cara en el cuerpo desnudo de otra mujer, con sogas entrelazadas a manera de cadenas. Se trataba de la tapa satírica de otra supuesta revista: S/M (Soy Milico). "Para matarla! Soltá el genocida que llevás dentro". "Apropiate de esta bebota". "Las chicas quieren guerra... Antisubversiva". "Ceci Pando se encadena para vos", se leía en los titulares.

Pando había pedido, en ese entonces, una indemnización de 70 mil pesos. En abril de 2016, el juzgado nacional en lo Civil 108 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa “Gente Grossa SRL”, que edita la revista, a pagarle 40 mil pesos a la presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, argumentando que la publicación era “lesiva de su imagen, honor y dignidad personal”. Las dos partes apelaron y en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara Civil elevó el monto de la indemnización a 70 mil pesos.

La Corte Suprema fue en sentido contrario a la Cámara Civil, que en su fallo condenatorio había afirmado que el ejercicio de la libertad de expresión no era absoluto, cuando se enfrentaba con otros derechos como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

El fallo también puso énfasis en las características de la revista Barcelona: "el fotomontaje puede ser considerado una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura, entendiendo por tal una creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto", describe.

Y concluye que la tapa cuestionada “no resulta lesiva del derecho al honor de la actora (Pando), dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.

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