El Tribunal Oral Federal 1 le concedió la prisión domiciliaria al exministro de Planificación Federal Julio De Vido en la causa conocida como “Río Turbio”, pero el exfuncionario seguirá detenido en el penal de Ezeiza por la prisión preventiva que le dictaron en la causa “cuadernos” sobre supuestos sobornos en la obra pública. El eje del fallo estuvo en la aplicación de las nuevas pautas fijadas para regular el uso de las preventivas, entre las que se sugiere evaluar el arresto domiciliario como posibilidad anterior al encarcelamiento en un penal. Días atrás, los mismos jueces habían rechazado su excarcelación pero dejaron asentado que se formara un legajo aparte respecto del pedido de domiciliaria, que se cumpliría en un domicilio en la localidad bonaerense de Zárate. La defensa de De Vido anticipó que hoy mismo solicitarán idéntica medida en el marco de la elevación a juicio de “cuadernos” a cargo del TOF 7, para que se haga efectiva su salida del penal.
De Vido, a un paso de obtener la prisión domiciliaria
Los jueces consideraron nuevas pautas para definir preventivas. Además evaluaron problemas de salud, arraigo y exceso en el tiempo de detención. Su defensa acudirá a tribunal que tiene la causa "cuadernos" para lograr idéntica medida.
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Los jueces del TOF 1 señalaron que De Vido tendrá que llevar “un dispositivo (una tobillera) de vigilancia electrónica”. Los jueces Adrián Grümberg, José Michilini y Ricardo Basílico resolvieron además prohibirle a De Vido la salida del país, retenerle el pasaporte y comunicarle la medida a las fuerzas federales de seguridad y la Dirección Nacional de Migraciones.
La posibilidad de dictar a De Vido la prisión domiciliaria fue evaluada a instancias del fiscal de juicio, Miguel Osorio, quien sostuvo ante el tribunal que correspondía analizarlo en virtud del artículo del nuevo Código Procesal Penal que establece que debe morigerarse el estado de detención del imputado en determinadas circunstancias. Esas pautas fueron dictadas por la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal con aplicación en todos los tribunales penales del país.
El primer voto del fallo fue el de Grümberg, que destacó que en una resolución anterior ya se había manifestado que era viable, incluso, la excarcelación de De Vido, porque “cuenta con arraigo suficiente, lleva ya detenido preventivamente un lapso mayor al plazo máximo legal de los dos años” y porque con la causa elevada a juicio “no existen elementos certeros y concretos para concluir que intentará entorpecer el curso del proceso o eludir la acción de la justicia”.
Los jueces Michilini y Basílico recordaron en su voto conjunto que De Vido es una persona “próxima al cumplimiento de la edad de los setenta años y con las afecciones que da cuenta el dictamen de la Comisión Evaluadora del Servicio Penitenciario Federal con asiento en la Dirección de Sanidad”. De la historia clínica de De Vido surge que “posee antecedentes patológicos de diabetes insulinorequirente, úlcera gastroduodenal, hemorroides internas, hipertensión arterial, enfermedad vascular coronaria, nódulo solitario de pulmón con PET negativo”, los que hasta ahora fueron atendidos en la unidad de detención.
En el caso “Río Turbio” se investigan supuestas irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a la puesta en funcionamiento de la mina de carbón de esa ciudad ubicada en la provincia de Santa Cruz.
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