El presidente Javier Milei y el jefe de gabinete Guillermo Francos fueron denunciados en Comodoro Py por la demora en la promulgación y reglamentación de la ley de emergencia en discapacidad (27.739). La demanda es por abuso de autoridad incumplimiento de los deberes de funcionario público. También fueron demandados María Ibarzabal Murphy, Secretaria Legal y Técnica de la Nación y Walter Rubén González, director del Registro Oficial.
Discapacidad: denuncia penal contra Javier Milei y sus funcionarios por la demora en la promulgación de la ley de emergencia
La denuncia fue presentada este jueves por el diputado Esteban Paulón y la diputada Mónica Fein en Comodoro Py.
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Javier Milei y Guillermo Francos.
La normativa había sido aprobada por ambas cámaras del Congreso y Javier Milei la vetó. Sin embargo, la Cámara de Diputados y Senadores insistieron con el proyecto y revirtieron el veto presidencial, por lo que el ejecutivo tiene que implementarla y girar las partidas presupuestarias correspondientes para su cumplimiento.
Como adelantó Ámbito, la denuncia fue presentada este jueves por el diputado Esteban Paulón y la diputada Mónica Fein en Comodoro Py.
El texto señala que la ley debe estar publicada en el Boletín Oficial (BO) y promulgada para poder dar cumplimiento, ya que el Senado informó formalmente al Poder Ejecutivo de la insistencia sobre el proyecto original el pasado 4 de septiembre, hace ya once días hábiles, por lo que los plazos para la implementación ya estarían vencidos. Incluso, hay quienes advierten que esos tiempos no aplican en caso de insistencia de un veto, por lo que debería haber sido promulgada en forma inmediata.
Según argumenta la denuncia, sobre Milei, Francos, Ibazabal Murphy y González, “recae el deber de publicar en el Boletín Oficial la norma que ha cumplido con todas las etapas en el proceso de sanción de una ley de acuerdo a la Constitución Nacional (Segunda Parte, Capítulo V “De la Formación y Sanción de las Leyes, Arts. 77 a 84 y s.s.)”. El texto explica que “si bien no se establece expresamente en nuestra norma suprema un plazo para la publicación de una ley insistida en Congreso con mayoría especial, dicho plazo no puede exceder los diez días útiles que permiten al Poder Ejecutivo Nacional observar los proyectos de ley votados en el Congreso”.
El pasado viernes, Paulón había enviado una carta documento al Poder Ejecutivo para intimar a que “en plazo perentorio e improrrogable de 24 horas (…) bajo apercibimiento de denunciarlos penalmente”, implemente la ley de emergencia. Algo que finalmente ocurrió hoy en sede penal.
Si bien la semana pasada -como informó este medio- el interventor de la Agencia Nacional de Discapacidad, Alejandro Vilches les comunicó a los prestadores del Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) que estaban trabajando en la reglamentación, al día de hoy el Ejecutivo no publicó la ley en el BO.
Respecto de los plazos para la puesta en marcha de la Emergencia en discapacidad, los denunciantes argumentan que “las etapas de promulgación y publicación fueron vencidas con la votación de las mayorías constitucionalmente establecidas, además que la participación del PEN en el procedimiento de sanción de la ley se ha cumplimentado con la observación -ya parcial o total como en este caso- con su fundamentación, publicación en el B.O. y remisión a la Cámara de origen. Tal es así que el único deber legal que deben realizar es implementar la ley de la forma más inmediata posible y no obstaculizar lo que otro poder del Estado ha votado cuatro veces”.
La demanda advierte, además, sobre las declaraciones públicas de Francos, quien había adelantado que la ley no sería reglamentada por presunta falta de financiamiento: “Esta ley que se enmarca en una situación de emergencia para las personas con discapacidad y que posee respaldo de diversas convenciones internacionales de obligatorio cumplimiento para el Estado argentino, en los hechos se convierte en letra muerta debido a la existencia por parte de los denunciados de conductas tendientes al incumplimiento del mandato constitucional”.
De hecho, para que el aumento de los aranceles por inflación se ejecute, el jefe de Gabinete debe firmar la compensación de la partida presupuestaria para la ANDIS. Sin aumento del presupuesto de la Agencia, no se puede actualizar la escala para las prestaciones del plan Incluir Salud. Entre ellas, terapias, transporte, talleres, centros educativos y terapéuticos, etc. Recién una vez que se gire el dinero, la ANDIS quedaría en condiciones de actualizar formalmente el nomenclador. Para eso debe mirar los valores de diciembre de 2023 y ajustarlos por inflación al día de hoy. A partir de entonces, según la ley, cada mes se actualizarán automáticamente por IPC. Dependiendo de cada prestación, los aumentos deberían llegar hasta el 80%.
Si bien la demanda contra Milei y sus funcionarios fue presentada por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, los denunciantes no descartan que la justicia incluya la figura de abandono de persona.
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