6 de febrero 2024 - 14:18

DNU de Javier Milei: apelan al fallo que avala la derogación de la Ley de Tierras

El Centro de Ex Combatientes de Malvinas de La Plata apeló a la decisión de la Justicia y criticó las justifiaciones del fallo: "¿Quién será responsable si compran las tierras aledañas a Vaca Muerta?".

La ley de tierras fue derogada por el DNU de Javier Milei. 

La ley de tierras fue derogada por el DNU de Javier Milei. 

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En el escrito de apelación, los excombatientes cuestionaron los argumentos a favor de la derogación: "La Argentina está en venta. ¿Quién será responsable si compran las tierras aledañas a Vaca Muerta? ¿A los yacimientos de litio? ¿El encadenamiento de fundos aledaños a un río? ¿A un lago? ¿A una laguna? ¿Quién se hará cargo de los efectos jurídicos que, seguramente, están sucediendo?".

"Resultan agraviantes y profundamente irritantes los términos de la resolución del Magistrado Recondo. Es inadmisible que, en el desempeño de su rol funcional, desconozca la labor que el CECIM La Plata realiza", señalaron los excombatientes en respuesta al fallo publicado este lunes.

El juez federal Alberto Recondo dejó sin efecto la medida cautelar que suspendió la derogación de la Ley de Tierras establecida en el DNU 2023/70 a raíz un pedido del CECIM, ya que el magistrado no le dio a esa entidad "legitimación" para solicitar la anulación de ese tramo de la medida del Gobierno de Javier Milei.

"La calidad alegada es insuficiente para constituir al Centro peticionante en la condición de parte legitimada, por lo que corresponde el rechazo de la presente acción", indicó Recondo en su texto, luego de citar un caso de la Corte Suprema denominado causa "Cerámica San Lorenzo".

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La Justicia rechazó el pedido de suspensión sobre la derogación de la Ley de Tierras porque "la calidad alegada es insuficiente para constituir al Centro peticionante en la condición de parte legitimada". 

La Justicia rechazó el pedido de suspensión sobre la derogación de la Ley de Tierras porque "la calidad alegada es insuficiente para constituir al Centro peticionante en la condición de parte legitimada".

Justicia avala la derogación de la Ley de Tierras: la respuesta

Como respuesta, el organismo reivindicó la representatividad y autoridad de cada ex combatiente: "Si se les permitió representar al pueblo argentino, a la ciudadanía, frente a una potencia enemiga, ofrendando lo más preciado que detenta un ser humano, la vida, es absurdo que no pueda hacer lo propio frente a una situación análoga, es decir, la defensa de la soberanía territorial frente a una amenaza o situación actual de disgregación".

"En vano perseguiría el CECIM la defensa de los derechos soberanos sobre el Atlántico Sur si permitiese nuevas dinámicas de coloniaje, configuradas por la compra de ingentes cantidades de tierra por parte de capitales extranjeros", advierte el escrito de apelación.

El CECIM criticó duramente al Poder Judicial y puso el ojo en el "precedente" que puede establecer un fallo de este sentido. "En materia de derecho internacional rige la doctrina de los actos propios. Una decisión judicial que vacíe de sentido y obligatoriedad normativa (y del orden público) a las Leyes nacionales sobre las Malvinas, podría sentar un riesgoso precedente, un argumento a esgrimir por los usurpadores británicos ante la comunidad internacional".

"¡Miren ustedes, en la República Argentina, el mismísimo Poder Judicial de la Nación da por abandonado este territorio! San Martín se retuerce en donde quiera que esté", concluyeron.

El CECIM pidió declara inconstitucional el DNU

El CECIM promovió a fines de diciembre pasado una acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del DNU que "deroga la ley 26737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (Ley de Tierras)" porque -argumentó- "pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional".

Sin embargo, el juez Recondo le dio la razón al Estado nacional, que había rechazado esa acción, al afirmar que ese organismo no estaba legitimado porque "carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada".

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