13 de marzo 2002 - 00:00

Dos diputados en la mira para recusar

En la Corte Suprema de Justicia se preparaban ayer para recusar por segunda vez a los diputados Elisa Carrió y Norberto Polino por ser parte en un pleito que se litiga en esa máxima instancia. Recientemente los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo López pidieron que se aparten de la acusación contra la Corte todos los abogados que integran la Comisión de Juicio Político y que tienen causas en los juzgados nacionales o federales en que el tribunal cuestionado es la máxima instancia. Para ello se basaron en la aplicación del artículo 90 de la misma Cámara baja, lo que generó una fuerte crisis entre los legisladores afectados y sus pares de la Comisión de Poderes y Reglamentos. Previamente, la Corte rechazó la medida cautelar que habían interpuesto los legisladores del ARI (Argentina República de Iguales).

Carrió
y Polino, junto a sus pares Alfredo Bravo y Jorge Rivas, se presentaron por derecho propio y con patrocinio letrado ante la Justicia para pedir la inconstitucionalidad del Decreto 1.306/00, modificatorio de la Ley 24.241, que les otorgó poderes especiales a Fernando de la Rúa y a Domingo Cavallo, para dictar resoluciones en materia de seguridad social que los diputados reclamaron como facultad indelegable del Congreso según los artículos 14 bis, 17, 29 y 99 inciso 3 de la Constitución. En su alegato, los diputados sostuvieron que el Poder Ejecutivo tiene la prohibición absoluta para dictar decretos de necesidad y urgencia, no sólo por no estar constituida la comisión bicameral sino porque se trata de una materia impositiva. También cuestionaron la situación de emergencia descripta en ese decreto y consideraron que la norma les impidió ejercer facultades constitucionales y les generó lesiones y perjuicios a sus propias personas y derechos.

•Tratamientos

En el Fuero de la Seguridad Social el recurso de amparo tuvo tratamientos diversos. Mientras en primera instancia un juez lo rechazó y luego falló sobre la cuestión de fondo negándoles legitimidad a los diputados del ARI para litigar contra el Estado en esa causa, otro juez se la concedió el 29 de enero de 1991. Esta medida cautelar fue confirmada por la cámara competente el 31 de mayo de ese año, excediéndose en sus atribuciones jurisdiccionales según la Corte, que ayer rechazó el planteo de Carrió y sus diputados avalando la calificación de ilegítimo que había efectuado el primer juez interviniente. El caso, en definitiva, llegó a la Corte por queja ya que los camaristas rechazaron el recurso extraordinario que había planteado el procurador del Tesoro, Enrique Marcer, en representación del Estado. Ayer, la Corte rechazó el recurso de amparo pero no se pronunció sobre el planteo de fondo porque aún no existe sentencia definitiva. De todos modos, el caso sirvió para demostrar el interés particular de Carrió y Polino contra los ministros de la Corte, habilitando la recusación.

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