2 de septiembre 2025 - 13:43

El Colegio de Abogados repudió al juez que dictó la medida cautelar a los audios de Karina Milei

En un declaración conjunta con otras asociaciones de abogados, pidieron "No a la censura". Consideran que la resolución constituye un acto "prohibido por la Constitución Nacional".

Un comunicado del Colegio de Abogados apuntó contra Maraniello e instó: No a la censura.

Un comunicado del Colegio de Abogados apuntó contra Maraniello e instó: "No a la censura".

En un comunicado titulado "No a la censura", el Colegio expresó: "La resolución del juez Alejandro Maraniello prohibiendo la difusión por cualquier medio de audios atribuidos a la señora Karina Elizabeth Milei, hermana del presidente de la República y Secretaria General de la Presidencia, aunque presentada como provisoria y excepcional, constituye un grave acto de censura previa, prohibido por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32, e incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Dichas normas garantizan uno de los pilares de nuestra democracia constitucional: la libertad de expresión.

Embed - Colegio de Abogados de CABA on Instagram: "No a la censura. Comunicado conjunto del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, @CPACF y la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires."

En esa línea, añadió: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo de manera constante que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el sistema republicano y que toda limitación debe ser de interpretación restrictiva".

Así lo estableció, sigue, en casos como “Cantos” (Fallos 310:508), “Servini de Cubría” (Fallos: 315:1493), y “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén” (Fallos 316:1623), donde declaró inconstitucionales medidas cautelares que impedían publicaciones por configurar censura previa. "A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el carácter casi absoluto de la prohibición en el fallo “La última tentación de Cristo (sentencia del 5/2/2001)", sostuvo.

El Colegio de Abogados repudió al juez que dictó la cautelar a los audios de Karina Milei

En el documento, el Colegio expresó que la libertad de expresión protege "no solo el derecho individual a emitir ideas, sino también el derecho colectivo a recibir información sobre asuntos de interés público."

En este caso, "no se trata de la difusión de aspectos estrictamente privados de la vida personal, sino de hechos vinculados a la vida pública y al funcionamiento institucional de la República": "Justamente por involucrar asuntos de interés político y estatal, resulta inadmisible cualquier intento de silenciar o controlar preventivamente la información, pues ello priva a la sociedad del derecho a ser informada", sostuvo el escrito.

Defensa al rol de los medios

Además, el documento defendió el papel de los medios en la causa: "El periodismo cumple un rol esencial en ese proceso, que requiere plena vigencia del secreto profesional y de la confidencialidad de las fuentes informativas. Sin esas garantías, la investigación periodística se vería severamente afectada y con ella el derecho de la ciudadanía a conocer hechos relevantes".

"Existen vías legales ulteriores —acciones de daños, derecho a réplica, rectificaciones— para tutelar derechos como el honor, la intimidad o bien la seguridad nacional. Imponer restricciones preventivas erosiona las garantías constitucionales y sienta un precedente regresivo en materia de libertades fundamentales", finalizó el texto.

El texto fue firmado por el presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, Ricardo Gil Lavedra; el presidente del Colegio de la Ciudad de Buenos Aires, Rosalía Silvestre y el presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Juan Pablo Zanetta.

Las tres instituciones "reafirman su compromiso indeclinable con la defensa irrestricta de la libertad de expresión y de prensa, en el convencimiento de que sin su plena vigencia no puede sostenerse el Estado de Derecho ni la vida democrática".

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