El gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó la entrega de $11.000 de viático para las autoridades de mesa en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros para las elecciones generales del 22 de octubre. Además, quienes hayan participado de capacitaciones dictadas por la Junta Electoral Nacional recibirán $3.000.
Elecciones 2023: determinan los montos percibidos por autoridades de mesas de extranjeros
A falta de 12 días para las elecciones nacionales en todo el país, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires comunicó la cifra de los viáticos que percibirán los receptores de votos.
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Las autoridades de mesa percibirán $40.000 de viático durante las elecciones 2023.
En paralelo, se dispuso que cobrarán $7.000 como suma adicional "en concepto de viático, quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa receptoras de votos de los residentes extranjeros, habiendo cumplido efectivamente tal función tanto en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias celebradas el 13 de agosto como en las Elecciones Generales a celebrarse el 22 de octubre del corriente año".
Además, recibirán $18.500 "quienes hayan sido designados por la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires como delegados en los locales de votación en los cuales funcionen las mesas receptoras de votos de residentes extranjeros, y que cumplan efectivamente tal función, en las elecciones generales del 22 de octubre".
Elecciones 2023: qué hace un presidente de mesa
El presidente de mesa, acompañado por los fiscales, es designado por la justicia electoral para administrar una mesa de votación; debe actuar con independencia e imparcialidad, y velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral. Además, tiene un suplente que lo auxilia y puede reemplazarlo si es necesario y las fuerzas de seguridad presentes en el lugar están a su disposición.
Estará acompañado por los fiscales de mesa, quienes no pueden confeccionar documentación electoral ni decidir sobre el escrutinio (conteo de los votos).
La designación de presidente de mesa es un deber público y no se puede renunciar a él. Sin embargo, la ley 19.945 establece que por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función.
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