nacimiento en el inc. b) del Art. 2 del Decreto 380/01, con el objetivo de definir el alcance del mismo; pero cuando se reglamenta por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 989, se introduce un texto con el objetivo de clarificar el alcance antes mencionado, aclarando que dichos movimientos de fondos, son aquellos que se efectúen a través de pagos organizados, reemplazando el uso de las cuentas corrientes bancarias, resultando de aplicación siempre que dichos movimientos o entregas de fondos sean efectuados en el ejercicio de actividades económicas. La Ley 25453 o denominada comúnmente Ley de Déficit Cero, no recepta expresión alguna de las que oportunamente estableció la Resolución General 989, sino que por el contrario establece que los movimientos de fondos, aún en efectivo, reemplazan a los créditos y débitos en cuentas abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras y que como consecuencia de ello, corresponderá aplicar el doble de la tasa vigente sobre el monto de los mismos. Además en la Ley se indica taxativamente, quien será el sujeto pasivo del Impuesto, fijándolo en quien realice el movimiento o entrega de los fondos. Asimismo, la Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a definir el alcance definitivo de los hechos gravados; cuestión ésta que se produce en el Decreto 969/01, donde en su Art. 2, con el objetivo de determinar el alcance definitivo señala que se considerarán como gravados nuevamente a los movimientos de fondos aún en efectivo. No cabe duda que si el Poder Legislativo o el Ejecutivo, hubieran querido limitar la gravabilidad, lo hubieran hecho incorporando el párrafo correspondiente de la Resolución General 989, pareciendo a nuestro juicio que no fue un olvido, sino más bien incorporar un nuevo Impuesto a los movimientos en efectivo. No se nos escapa, que resulta casi impracticable, cobrar un impuesto a los movimientos en efectivo, aunque por las normas dictadas al momento parecería ser la intención deseada
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Dejá tu comentario