La Corte Suprema de Justicia volvió a poner un límite a los regímenes tributarios provinciales que aplican un trato desigual a empresas instaladas en otros distritos. En tres causas resueltas por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar a demandas contra Salta y Santa Fe y declaró la inconstitucionalidad de normas que imponían mayores cargas fiscales por la sola radicación de las firmas fuera del territorio provincial.
La Corte Suprema frenó impuestos provinciales que castigaban a empresas de otras jurisdicciones
El tribunal declaró inconstitucionales normas de Salta y Santa Fe que imponían condiciones o alícuotas más altas a firmas radicadas fuera de esos distritos. Así, ratificó su rechazo a los esquemas que funcionan como “aduanas interiores”.
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La Corte Suprema ratificó su rechazo a impuestos provinciales que discriminan por radicación empresaria.
La decisión reafirma un criterio que la Corte ya había fijado en 2017, cuando falló a favor de Bayer S.A. en una causa contra Santa Fe. En ese antecedente, el tribunal había considerado inconstitucional la aplicación de alícuotas diferenciales más altas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para productos fabricados fuera de esa provincia, al entender que configuraban una discriminación impositiva injustificada.
Tres casos con el mismo criterio
Uno de los expedientes fue iniciado por Panificadora Veneziana S.A. contra la provincia de Salta. La empresa promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 174, inciso W, del Código Fiscal salteño, que condicionaba la exención impositiva para fabricantes de bienes a que tuvieran su planta radicada dentro de la provincia.
Según surge del caso, la firma elaboraba sus productos fuera de Salta y, por ese motivo, la Dirección General de Rentas le rechazó su encuadre como exenta. Luego, el organismo resolvió que debía tributar la alícuota general del 3,6% para el período comprendido entre abril y diciembre de 2017, además de multas.
Una situación similar fue planteada por Comercial Rossi S.A., dedicada a la venta de materias agrícolas y con sede en Córdoba. La compañía también cuestionó la constitucionalidad del mismo artículo del código fiscal salteño, al sostener que establecía una condición arbitraria al supeditar el beneficio fiscal a la localización de la planta industrial en esa provincia.
El tercer expediente correspondió a Rieles y Cosas S.A., que demandó a la provincia de Santa Fe. La firma pidió que se declararan inconstitucionales la ley local 3650, el decreto 2707/2012 y la resolución 415/2014, en cuanto le exigían pagar una alícuota de Ingresos Brutos superior a la básica por estar radicada en la provincia de Buenos Aires.
En ese caso, la pretensión fiscal alcanzaba los períodos comprendidos entre octubre de 2012 y junio de 2017, durante los cuales la empresa fue intimada a tributar el 4,5% en lugar del 3,5%.
Al resolver los tres planteos, los ministros entendieron que las normas provinciales cuestionadas vulneraban principios constitucionales al establecer diferencias impositivas en función del lugar de radicación de las empresas. A raíz de aquello, hicieron lugar a las demandas y declararon la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas.
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