La Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley que impuso las elecciones internas abiertas y simultáneas del próximo 15 de diciembre, una ley que ha tenido una biografía tumultuosa.
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1 - Esta historia comienza con la aprobación de la Ley 25.611, por el Congreso el 19 de junio de 2002 y promulgada el 3 de julio -con veto parcial-, como parte de una reforma política promovida en su momento desde el Ministerio del Interior -Federico Storani y César Martucci, ministro y vice, pensando en 8 años de gestión de Fernando de la Rúa-, que quedó a mitad de camino. Con la aprobación de internas abiertas y obligatorias establecidas por la ley, se obligaba a todos los partidos reconocidos a competir por sus candidaturas el mismo día. El Estado, a través de esta norma, se mete en la vida de los partidos y les impone el método de selección de sus candidatos. Con este marco, Duhalde decide convocar anticipadamente a elecciones.
2 - Sin embargo y no obstante el espíritu de la ley, Duhalde anticipó, ante un reclamo telefónico de la personalista Elisa Carrió, que los partidos o alianzas que no tuvieran más que un candidato, no necesitaban ir a internas. Lo cual provocó la reacción de parte del peronismo porque, al no existir padrones claramente diferenciados, aquellos partidos que no confrontaban internamente podían volcarse a votar en internas ajenas, influyendo en forma equívoca en sus resultados. Además para entonces el PJ era el único que anotaba en las grillas de los presidenciables a 6 precandidatos. Fue cuando el juez federal de Salta, Abel Cornejo, falló en contra de ese voto «travesti» -de quienes estando afiliados podían votar en internas de otro partido-, obligando a revisar lo resuelto. Esto obligó al gobierno a trasladar las internas al 15 de diciembre por el Decreto 1.578, buscando ganar tiempo para depurar los padrones.
3 - Duhalde firma entonces un segundo decreto, el 1.397, reglamentario de la Ley 25.611, que establecía en su artículo 3 que «tendrán derecho a sufragar en la elección interna de cada partido político o alianza electoral nacional sus afiliados y los ciudadanos que carezcan de afiliación partidaria.
4 - Para entonces alguno de los jueces federales con competencia electoral, convocados por el gobierno, manifestaron -lo hizo el de la provincia de Buenos Aires, Manuel Blanco, que dijo que «por varias razones» se tornaba dificultoso-la imposibilidad de tener en tiempo y forma padrones depurados e identificados por partido político. Particularmente cuando había más de 100 agrupaciones entre las reconocidas y las que tenían en trámite su habilitación. La fecha de la interna abierta había sido fijada para el domingo 24 de noviembre, y la elección presidencial para el 30 de marzo, a la postre la única fecha esta última que hasta ahora no ha sido modificada. Lo mismo que la de entrega del poder: el 25 de mayo.
Finalmente, la presentación de un recurso de amparo pidiendo la inconstitucionalidad de la Ley 25.611, de José Luis Salvatierra, más el presentado por Norma Quidi, fue aprovechado por la jueza Servini para terminar de hundir una norma que tuvo un accidentado y previsible fin.
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