12 de febrero 2015 - 19:42

Gobierno delimita la responsabilidad de los directores estatales en las empresas

El Gobierno delimitó la responsabilidad de directores, síndicos, consejeros y funcionarios que participan de empresas con participación estatal, con el fin de "garantizar la indemnidad" de esas personas ante eventuales demandas.

"Los Directores, Síndicos, Consejeros y funcionarios designados por, o a propuesta del Estado Nacional o de sus entidades, en los órganos sociales de las empresas y sociedades donde tenga participación en el capital social, son funcionarios públicos a los efectos de la delimitación de su responsabilidad y respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones", según el primer artículo del texto oficial.

Los directores estatales ingresaron a las empresas a partir de la estatización de los fondos de las AFJP allá por 2008, lo que implicó que el Estado pase a poseer una tenencia accionaria en varias empresas, lo que le dio derecho a sentar a funcionarios en la mesa de los directorios.

El decreto 196/2015 estableció además que el Estado "garantiza la indemnidad de los funcionarios que durante el ejercicio de esas funciones o luego de cesado en ellas, fueren demandados, intimados, requeridos, denunciados, querellados o imputados por el ejercicio de tales responsabilidades; debiendo brindar a través de las jurisdicciones y/o entidades estatales correspondientes, la asistencia especializada necesaria para asegurar su defensa, representación o patrocinio legal".

No obstante, aclaró que esa asistencia "no procederá cuando se determine la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones, o cuando en su actuación aquéllos no hubieren actuado con ajuste a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de las autoridades competentes de la jurisdicción, organismo o entidad que ejerza la representación de los derechos accionarios de las participaciones del Estado Nacional".

"A esos fines, las jurisdicciones y entidades estatales deberán reglamentar, en caso en que no lo hubieren hecho a la fecha, en un término que no excederá de 30 días hábiles administrativos desde la publicación de la presente medida, los procedimientos destinados a establecer mecanismos de control concomitantes de la actividad desarrollada por los Directores, Síndicos, Consejeros y/o funcionarios designados", añadió.

Asimismo, el Poder Ejecutivo dispuso que esta medida se aplicará, incluso, "a las situaciones jurídicas preexistentes, generadas por intimaciones, requerimientos, denuncias, querellas, imputaciones o demandas originadas en hechos o conductas anteriores a la fecha del presente decreto, y resultan complementarias de otras normas especiales que se encuentren vigentes".

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