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A raíz de eso, el ministro pidió a la Corte Suprema que dicte una acordada a través de la cual instruya a los tribunales inferiores para que no se dispongan traslados de imputados por crímenes de lesa humanidad al Hospital Militar Central "Cosme Argerich".
Además, reclamó al máximo tribunal que solicite que los implicados en casos de violaciones de derechos humanos tampoco sean trasladados a otros centros de salud militares, sino que sean derivados al Hospital Penitenciario Central I del Complejo Federal I de Ezeiza.
En la nota al titular de la Corte, Alak insistió en que "gran parte de esos traslados ordenados judicialmente no revisten criterios médicos suficientes que justifiquen la atención en dichos nosocomios y el correspondiente operativo de seguridad y traslado".
En el mismo sentido, subrayó que "para el tratamiento médico de los detenidos por crímenes de lesa humanidad, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con el Hospital Penitenciario Central I", el cual "está dotado de las especialidades médicas de mediana y alta complejidad, junto con una adecuada infraestructura de seguridad penitenciaria".
Por último, solicitó que "ante la eventualidad de que un detenido requiera la asistencia de un especialista que no revistiera en la planta del Hospital Penitenciario de Ezeiza, sugerimos que sea el profesional médico quien se traslade hasta la unidad penitenciaria para brindar el tratamiento correspondiente".
De Marchi se desempeñaba como jefe de la compañía comando y era integrante del aparato militar destinado al "combate de la subversión" durante la dictadura, mientras Olivera era jefe de Inteligencia en el Regimiento de Infantería de Montaña (RIM) 22 en San Juan en aquellos años.
Ambos fueron condenados en un histórico juicio desarrollado en el Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan junto con Osvaldo Martel y Julio Nieto (ambos perpetua), Francisco Del Torchio y Daniel Gómez (25 años de prisión cada uno, al igual que De Marchi) Víctor Lazo (10 años de cárcel) a comienzos de este mes.




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