Gobierno sostiene las leyes secretas
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Carlos Zanini
Aunque no transcendieron los detalles de las apelaciones, para los abogados del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y de la Cámara alta del Congreso existe «cosa juzgada», porque demandas similares a la que ahora impulsa el letrado Ricardo Monner Sans fueron rechazadas hace unos años.
La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -expuso la jueza- sostiene que, garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado, se conseguirá una mayor transparencia de los actos de gobierno, afianzando las instituciones democráticas.
El secreto legislativo, según Do Pico, está en contradicción con la forma representativa y republicana de gobierno estatuida por el artículo 1 de la Constitución Nacional. « Normativamente -expresó la magistrada- la Constitución no ampara las leyes secretas», cuya existencia «podría encontrar su justificación, en los principios del estado de necesidad». La magistrada consideró que la excepción a la publicidad de las leyes está dada sólo por «graves asuntos de Estado», uno de los argumentos que habrían utilizado los apelantes.
La apelación presentada por el Senado ante el fallo judicial que declaró inconstitucional el carácter secreto de la Ley 18.302 de gastos reservados defiende la potestad del Congreso de legislar. El escrito presentado por el Senado establece que «un ciudadano no puede obligar al Congreso a legislar; tampoco, una sentencia judicial». Voceros citados por la agencia Télam que «la decisión de publicitar las leyes secretas es autónoma».
Sin embargo, indicaron que «el Congreso no se resiste» a darles publicidad a las denominadas «leyes secretas», dado que en ambas cámaras existen proyectos en ese sentido. «No obstante, hay leyes que no pueden ser publicitadas porque revelarían cuestiones de seguridad interior», agregaron los voceros.
La jueza en lo contencioso administrativo Clara Do Pico, la magistrada que dictó el fallo, aceptó desde el punto de vista formal los recursos y «elevó» el expediente a la cámara del fuero, para que en segunda instancia quede definida la cuestión.



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