27 de mayo 2005 - 00:00

Gobierno sostiene las leyes secretas

Carlos Zanini
Carlos Zanini
El Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación apelaron la sentencia que declaró inconstitucional el carácter «secreto» de la Ley 18.302, norma invocada por ex ministros y secretarios del gobierno de Carlos Menem para justificar el cobro de sobresueldos. La jueza en lo contencioso administrativo Clara Do Pico, la magistrada que dictó el fallo, aceptó desde el punto de vista formal los recursos y «elevó» el expediente a la cámara del fuero, para que en segunda instancia quede definida la cuestión.

Hace un par de semanas, la jueza, ante la acción de amparo presentada por un abogado, decretó la inconstitucionalidad de cualquier ley o norma «secreta» si su publicación no genera un riesgo para la subsistencia de la república.

Aunque no transcendieron los detalles de las apelaciones, para los abogados del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y de la Cámara alta del Congreso existe «cosa juzgada», porque demandas similares a la que ahora impulsa el letrado Ricardo Monner Sans fueron rechazadas hace unos años
.

En esta ocasión, a través de una acción de amparo, el abogado expuso que el tema había recobrado actualidad porque varios ex funcionarios menemistas citaron la Ley 18.302 como fundamento para percibir sobresueldos o sumas extra salariales.

La demanda fue resistida por el PEN -a través de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación de Carlos Zanini- y el Senado, que defendieron el carácter «secreto» de las normas, ya que se trata de leyes relativas a graves asuntos de Estado, cuya difusión debe evitarse.

«Entiendo -expresó Do Pico en la sentencia apelada- que el secreto legislativo afecta derechos y garantías de raigambre constitucional y conculca el derecho a la información reconocido implícitamente en el artículo 33 de nuestra Carta Magna».

• Transparencia

La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -expuso la jueza- sostiene que, garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado, se conseguirá una mayor transparencia de los actos de gobierno, afianzando las instituciones democráticas.

El secreto legislativo, según
Do Pico, está en contradicción con la forma representativa y republicana de gobierno estatuida por el artículo 1 de la Constitución Nacional. « Normativamente -expresó la magistrada- la Constitución no ampara las leyes secretas», cuya existencia «podría encontrar su justificación, en los principios del estado de necesidad». La magistrada consideró que la excepción a la publicidad de las leyes está dada sólo por «graves asuntos de Estado», uno de los argumentos que habrían utilizado los apelantes.

La apelación presentada por el Senado ante el fallo judicial que declaró inconstitucional el carácter secreto de la Ley 18.302 de gastos reservados defiende la potestad del Congreso de legislar. El escrito presentado por el Senado establece que «un ciudadano no puede obligar al Congreso a legislar; tampoco, una sentencia judicial». Voceros citados por la agencia Télam que «la decisión de publicitar las leyes secretas es autónoma».

Sin embargo, indicaron que «el Congreso no se resiste» a darles publicidad a las denominadas «leyes secretas», dado que en ambas cámaras existen proyectos en ese sentido. «No obstante, hay leyes que no pueden ser publicitadas porque revelarían cuestiones de seguridad interior», agregaron los voceros.

La jueza en lo contencioso administrativo Clara Do Pico, la magistrada que dictó el fallo, aceptó desde el punto de vista formal los recursos y «elevó» el expediente a la cámara del fuero, para que en segunda instancia quede definida la cuestión.

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