Intentan que partidos justifiquen el uso de fondos como las empresas
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Hasta ahora, y pese a las leyes aprobadas y a la acción de organizaciones civiles para transparentar este rubro de la vida pública, el manejo del dinero de las campañas permanece en las insondables tinieblas de la clandestinidad. Nadie muestra mucho ese manejo de fondos ni, mucho menos, confiesa cuál es el origen del dinero que paga la actividad política que, se reconoce informalmente, se financia no sólo con el dinero del llamado «fondo partidario permanente» del Presupuesto. También con partidas con origen en cuotificaciones poco santas o detracciones de salarios «ñoquis» que cada tanto detecta la opinión pública.
«El artículo 38 de la Constitución nacional impone a los partidos políticos la obligación de dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y patrimonio», recordaron los camaristas en la resolución.
Esta tarea quedó encomendada a la Cámara Nacional Electoral por la Ley 25.600 que dispuso que sea este Tribunal el encargado del «control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos».
«El marco jurídico regirá tanto para los estados contables anuales como para los que corresponde confeccionar con motivo de la realización de campañas electorales», advirtieron los camaristas.
• Publicidad
De hecho, en el punto 11 de la extensa resolución quedó establecido que antes del inicio de una campaña electoral «los señores jueces federales electorales requerirán a los medios de comunicación locales un informe detallado de las tarifas a aplicar a los espacios de publicidad».
La Cámara se encargará de solicitar lo mismo a los medios de alcance nacional. «De ser necesario, requerirán toda la documentación relacionada con los gastos realizados por los partidos políticos o los candidatos», se aclaró.
Además, se pedirán precios de referencia de productos y servicios a la Auditoría General de la Nación, para compararlos con los presentados por los partidos en sus rendiciones de cuentas.
De ahora en más, los partidos políticos deberán presentar al auditor -que trabajará bajo la órbita de la Cámara- su «documentación contable en forma apropiada», «jurídicamente relevante» y «con carácter uniforme en toda la República». El «auditor contador» deberá analizarla y emitir un dictamen que llegará a la Justicia.
La Cámara estableció un criterio único en la presentación de los datos basado en las resoluciones técnicas 7, 8 y 11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y sus modificaciones.
En la resolución se adjuntó un anexo con un modelo de plan de cuentas único para todos los partidos.
Los camaristas establecieron así los «parámetros» para el trabajo de los auditores y los jueces de grado y recordaron que el artículo 38 de la Constitución «exige que las agrupaciones partidarias presenten la documentación contable en forma apropiada».
• Constatación
Cada juez electoral podrá, además, pedir informes y si se lo solicita el auditor, enviar un funcionario judicial a la sede partidaria, «a efectos de recabar información o constatar circunstancias que el auditor señale».
«La información financiera de los partidos será pública y podrá ser consultada libremente por cualquier ciudadano», incluso en Internet, ya que todos los datos se exhibirán en la página Web del Poder Judicial. El 13 de agosto del año pasado, la Cámara ya había ordenado publicar en la red todos los informes de partidos políticos ante juzgados federales electorales.



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