La reforma de la Ley de Acefalía que votó el Congreso intenta cubrir una renuncia presidencial con su sucesor ya electo en las urnas, impidiendo interregnos legislativos. Si Eduardo Duhalde renuncia a la presidencia el 25 de mayo, el electo el 27 de abril (o el 18 de mayo si hay ballottage) asume hasta el 10 de diciembre por un lapso que no se cuenta como «período» para el cómputo de los dos mandatos seguidos que puede cumplir un presidente. En la Ley 25.716 -ratificada ayer por la Cámara Nacional Electoral- quedó expresado así:
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«Artículo 6°. - El funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en los casos del artículo 1° de esta ley actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado «en ejercicio del Poder Ejecutivo». Para el caso del artículo 4°, el funcionario designado para ejercer la Presidencia de la Nación o el Presidente y Vicepresidente electos deberán prestar el juramento que prescribe el artículo 93 de la Constitución Nacional ante el Congreso y en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.»
«Artículo 4°. - La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia. En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos. El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional.»
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