Justicia rechazó otro amparo contra la reforma
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Y, finalmente, remarcó que "en este contexto y teniendo en cuenta el objeto de la acción expedita de amparo, resulta claro que el examen de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa".
El martes pasado, la jueza María Alejandra Biotti también había rechazado un pedido del Colegio Público de Abogados de Capital para declarar la inconstitucionalidad del régimen de cautelares.
La magistrado rechazó la presentación "in limine", al considerar que se trataba de un planteo en "abstracto" y no sobre un caso en concreto, aunque el presidente del Colegio de Abogados, Jorge Rizzo, cuestionó a la jueza por su supuesta falta de independencia, ya que su pliego para ser designada titular de el juzgado que ahora subroga está a estudio del Poder Ejecutivo.
Para Rizzo, que apeló el fallo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la jueza Biotti "priorizó su propio interés por sobre el de la sociedad".
Concretamente, la ley plantea que cuando se solicite una medida cautelar contra el Estado el juez deberá, antes de resolverla, requerir "a la autoridad pública demandada que, dentro de un plazo de cinco días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud".
En caso de hacer lugar a la medida, el magistrado "deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia que no podrá ser mayor a los seis meses".
Otra de las reformas judiciales introducidas que más reparos tiene por parte de la oposición y entidades de jueces y abogados es aquella que contempla la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, por lo que las organizaciones ya anunciaron que interpondrán numerosos recursos para frenarla una vez que resulte promulgada.



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