31 de marzo 2026 - 16:15

La Corte ratificó el rol del Congreso y sostuvo que los jueces deben aplicar la ley vigente

El máximo tribunal revocó un fallo de Casación que había reducido penas en un caso de asociación ilícita tributaria y advirtió que los magistrados no pueden apartarse de la ley sin declararla inconstitucional.

La Corte Suprema reafirmó la división de poderes y advirtió que los jueces no pueden apartarse de la ley vigente sin declararla inconstitucional, al revocar un fallo de Casación.

La Corte Suprema reafirmó la división de poderes y advirtió que los jueces no pueden apartarse de la ley vigente sin declararla inconstitucional, al revocar un fallo de Casación.

Mariano Fuchila

“Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente”, señaló el máximo tribunal al dejar sin efecto una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal.

El caso se originó en un megajuicio realizado en Mendoza, donde 29 personas fueron acusadas de integrar una organización dedicada a emitir facturas apócrifas para evasión fiscal en distintas provincias, lo que habría generado un perjuicio millonario al fisco.

En junio de 2020, el Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza condenó a los principales acusados, Pablo Gabriel Prete Licata y Sergio Arturo Delfino, a penas de siete años y seis meses y siete años de prisión, respectivamente, como organizadores de una asociación ilícita. Otros imputados recibieron condenas de entre tres años y medio y cinco años como partícipes.

Según la investigación, la organización operaba mediante la captación de personas insolventes cuyos datos eran utilizados para crear sociedades ficticias registradas ante la AFIP. A través de estas estructuras, se emitían facturas falsas que permitían a terceros reducir su carga tributaria mediante la simulación de gastos. La maniobra se extendió hasta octubre de 2015, cuando se realizaron allanamientos que derivaron en múltiples detenciones.

Tras las condenas, las defensas apelaron y la Sala II de la Cámara de Casación revisó el caso. El tribunal absolvió a algunos imputados y, además, consideró que las penas mínimas previstas por la ley resultaban “irrazonables” dadas las particularidades del caso, por lo que dispuso sanciones inferiores sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.

Qué dijo la Corte Suprema

La Corte, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó ese criterio. Recordó que el delito de asociación ilícita tributaria contempla penas de entre tres años y seis meses y diez años de prisión, y advirtió que “los argumentos esgrimidos por el tribunal para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal”.

“Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o, como ocurre en el sub examine, escalas penales no previstas”, sostuvo el fallo.

En esa línea, el tribunal advirtió que una decisión de ese tipo implica reemplazar la ley vigente por un criterio subjetivo de justicia, lo que resulta incompatible con el sistema constitucional. “Esta Corte ha insistido en que ello es no solo arbitrario, sino también contrario a la división de poderes constitucional”, agregó.

Asimismo, subrayó que “en ningún caso” los jueces pueden prescindir del texto legal sin declarar previamente su inconstitucionalidad, y recordó que corresponde al Poder Legislativo definir qué conductas son delito y fijar las escalas penales.

“El principio constitucional de la separación de poderes del Estado (art. 1 de la Constitución Nacional) veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente”, enfatizó la Corte.

Finalmente, el fallo reiteró que la determinación concreta de la pena es tarea de los jueces, pero únicamente dentro de los límites establecidos por la ley, ya que la fijación de esas escalas corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación.

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