22 de agosto 2002 - 00:00

Los tiempos en manos de Servini

La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría le envió ayer al fiscal Jorge Di Lello el recurso de amparo que presentó Carlos Menem impugnando la constitucionalidad de los decretos que reglamentan las elecciones internas para presidente y vice de la Nación. Di Lello, cuyo dictamen se conocería entre viernes y lunes, analizaba anoche si esas medidas administrativas se contradicen con la propia ley de convocatoria que sancionó el Congreso, cuyo artículo 4 vetó Eduardo Duhalde, o si viola principios constitucionales.

• Irregularidades

En ese sentido, abundaron ayer versiones en los Tribunales -muchas de ellas ya anticipadas por este diario-de que los decretos no pasarían el filtro judicial de primera, segunda y tercera instancia porque estarían viciados de graves irregularidades. Una fuente judicial inclusive se molestó por la forma como se quiere presentar la demora de aplicar esta legislación. Para este juez se pretende hacer recaer las trabas en el Poder Judicial y justificar así, el eventual atraso de todo el calendario electoral ya que los plazos legales ya no podrían concretarse en las fechas anunciadas: internas en noviembre de este año y generales en marzo del próximo con entrega del gobierno el 25 de Mayo de 2003.

El recurso de amparo está firmado por Adrián Menem, Marta Alarcia, Jorge Bucco, Ricardo Quintela, Alejandra Oviedo y Javier Mouriño, todos diputados (sólo el último, que ya dejó su banca) e impugna al decreto por la supuesta violación del artículo 43 de la Constitución y los derechos y garantías contenidos en la Carta Magna.

La presentación judicial se hizo «a los efectos de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad, ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta» del decreto 1397/ 02 «por cuanto vulnera las declaraciones, derechos y garantías establecidos en los artículos 1, 16, 18, 19, 22, 28, 31, 33, 37, 38, 75 y 99 de la Constitución; los que están contenidos en los tratados internacionales incorporados a la Ley Suprema por aplicación del inciso 22 del citado artículo 75, y por cuanto pretende modificar y alterar el espíritu de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en el texto que le diera la Ley Nº 25.611».

Para este sector, la norma electoral «vulnera, restringe y limita arbitrariamente los derechos de los ciudadanos a elegir y ser elegidos con igualdad de oportunidades; la libre voluntad de los partidos políticos, como instituciones esenciales del sistema democrático y el espíritu de la convocatoria a elecciones internas abiertas que preside la Ley 25.611».

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