12 de noviembre 2020 - 17:43

La Cámara Electoral rechazó reclamo de Stolbizer para incorporar al diputado Díaz por la licencia de De Mendiguren

El Tribunal Electoral resolvió en las últimas horas un planteo presentado por la líder del GEN respecto a la incorporación del diputado Marcelo Eduardo Díaz en lugar del diputado José Ignacio De Mendiguren. En el fallo, determinó que "no se configura ninguno de los supuestos contemplados en el Código Electoral Nacional que dé lugar a la aplicación de los mecanismos de sustitución".

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Imagen: Wikipedia

La Cámara Electoral rechazó el amparo presentado por la exdiputada Margarita Stolbizer respecto a la implementación de una cautelar para la incorporación del diputado Marcelo Eduardo Díaz en lugar del diputado José Ignacio De Mendiguren, quien se encuentra de licencia. Sin embargo, recomendaron reglamentar las suplencias en el Congreso.

El tribunal electoral resolvió en las últimas horas un planteo presentado por la líder del GEN en conjunto con el presidente del partido en Buenos Aires, Rubén Carlos Grenada, a partir del cual solicitaban hacer lugar a un pedido de incorporación inmediata de Díaz en carácter de suplente y en reemplazo del actual titular del Banco de Inversión y Comercio Exterior.

La presentación obtuvo el rechazo por parte de los miembros de la cámara al señalar que “no se configura ninguno de los supuestos contemplados en el Código Electoral Nacional que dé lugar a la aplicación de los mecanismos de sustitución”.

Según reza el fallo, el Tribunal da cuenta que “no existe norma alguna que imponga a la Cámara de Diputados incorporar a un reemplazante provisorio” mientras dura la licencia de uno de sus miembros”. Al mismo tiempo, señalan que “no se configura tampoco una acción u omisión teñida de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que permita tener por configurados los requisitos de procedencia del amparo”.

Al mismo tiempo, consideraron que “tampoco puede entenderse que exista en la especie un “caso” que autorice al Poder Judicial a revisar el régimen de permisos para empleos o comisiones en el Poder Ejecutivo nacional, previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, sobre la base –alegada por el accionante de que esa norma interna la faculta y no la obliga a “’disponer la incorporación del diputado suplente’”.

Por otro lado, señalaron que de considerar al planteo como “idóneo” y admitir la existencia de un caso “supondría reconocer la existencia de un cargo de “diputado provisorio o transitorio” que no solo es inexistente -como se vio- en nuestras leyes y en nuestra Constitución Nacional, sino que implicaría sujetar el desempeño del cargo a una condición no prevista por el constituyente ni el legislador, vinculada con el obrar discrecional del diputado titular”.

Pese al rechazo del planteo, desde la Cámara entienden como necesario que la Cámara de Diputados de la Nación precise el alcance del artículo 21 del reglamento interno. El mismo señala que “en caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el titular”.

A tal fin, proponen revisar y precisar dicho artículo para “evitar la reiteración de situaciones conflictivas en torno a las cuestiones de hecho y de derecho motivadas por los permisos que acuerde a sus miembros, para desempeñar empleo o comisión del Poder Ejecutivo Nacional”.

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