Una de las exigencias de Domingo Cavallo para ingresar al gobierno es el otorgamiento -obviamente a su favor como jefe de Gabinete, aunque disimulado bajo la figura del presidente Fernando de la Rúa-de las facultades propias del artículo 76 de la Constitución que delega el dictado de leyes al Poder Ejecutivo, obviando al Congreso. Esta idea, Cavallo quiere discutirla con los gobernadores del PJ y con el Frepaso -fue uno de los temas de su reunión ayer con Chacho Alvarez-bajo el argumento de que de esa manera podría contar rápidamente con los instrumentos legales para superar la emergencia económica y no ver paralizadas disposiciones urgentes por la acción de los respectivos lobbies que suelen formarse en torno al Poder Legislativo.
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Ese artículo de la Carta Magna reformada en 1994 establece que «se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad -sigue diciendo la Constitución-resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa».
El uso de estas facultades legislativas despertó aprensiones en algunos gobernadores por la tentación de que se pueda plantear un ejercicio abusivo del poder pero otra disposición de la Constitución impide que se pueda crear una situación donde una persona u organismo concentre la suma del poder público. El artículo 29 sostiene que «el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza -prosigue-llevan consigo una nulidad insanable y, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria».
Para no pocos constitucionalistas, entre ellos Héctor Masnatta, las limitaciones para los superpoderes a Cavallo son las mismas que se establecen para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia: materia penal, impositiva, partidos políticos y ley electoral.
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