Menem senador, ¿por qué esperar a octubre?
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•Liberación
Sagües comparte esta conclusión: «Si un individuo es elegido legislador hallándose bajo arresto... corresponde ponerlo en libertad, atento el claro texto del art. 69 CN). Lo propio ha opinado Gregorio Badeni.
Agreguemos otras razones: a) La norma del Pacto mira impedir que, mediante procesos amañados o detenciones inmotivadas, se excluya a ciudadanos de las elecciones: sólo una condena firme operará tal efecto.
Históricamente, la inmunidad parlamentaria nació de la lucha entre el Monarca inglés y el Parlamento y fue invocada contra los excesos reales; b) en el derecho comparado -v.gr. italiano-se sigue tal práctica: atenta la esencia jurídica de la inmunidad -causal temporal de improcedibilidad de la acción penal-se difiere el proceso y las medidas asegurativas hasta el término del mandato, quedando a salvo el eventual pedido de desafuero por la autoridad judicial y el consecuente reencarcelamiento; c) no se trata de consagrar la impunidad del legislador (Ramella) sino asegurar el normal funcionamiento del Congreso. En «Alem» («Fallos» 54:432) la Corte Suprema dijo: «La Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso una inmunidad que tenga objetos personales ni por razones del individuo mismo a quien hace inmune, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución» (Conf. T. Martines, «Diritto Constituzionale p. 300; De Vergottini «Diritto Constituzionale Comparato» p. 394 y nota 64).
No creemos relevante la necesidad de una consulta a los órganos de aplicación del Pacto sobre los alcances del término «condena»: tal subordinación interpretativa es extraña a la hermenéutica constitucional. Por lo demás, el caso Menem no es inédito: algún memorioso ha recordado que Calvo Sotelo pasó de la prisión a las Cortes en la España republicana, elección mediante.
Tampoco parece conducente especular con una irresistible ascensión del futuro senador a la presidencia del Cuerpo y -art. 88 CN mediante-a la primera magistratura. El art. 90 CN sigue impidiendo un tercer período hasta que transcurra uno de intervalo.
•Adelanto
Tal vez -eso sí- sería conveniente anticipar los tiempos y apurar el desenlace. Los actuales senadores por La Rioja han declarado públicamente su voluntad de renunciar a sus bancas para que el ex presidente acceda al Senado.
Si Jorge Yoma o Eduardo Menem resignan sus cargos ya, los 26 justicialistas que integran los 30 diputados de la Cámara designarán a Carlos Menem: bastará que éste revea su negativa para abrir el proceso de investidura y quedar sometido a la jurisdicción excluyente del Senado en cuanto a su elección, derechos y títulos (art. 64 CN). Y la polémica quedará zanjada límpida y rápidamente.




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