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Día clave para la interrupción voluntaria del embarazo (Foto: Ignacio Petunchi)
Foto Ignacio Pettunchi• Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización del aborto sin ninguna autorización judicial previa y no pueden imponer requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso. En el caso excepcional de ser necesaria la derivación a otro establecimiento, la interrupción voluntaria del embarazo debe realizarse en el plazo establecido de cinco días, siendo responsable de la efectiva realización el establecimiento derivante.
• Objeción de conciencia. El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece. Además, cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
• Todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda y estas prestaciones quedan incluidas en el PMO, como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
• El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.




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