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19 de diciembre 2014 - 21:09

Oficializan ley Argentina Digital y adelantamiento del Código Civil

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El Gobierno nacional promulgó la nueva Ley de Telecomunicaciones denominada "Argentina Digital", el adelantamiento de la puesta en marcha del nuevo Código Civil y Comercial y las modificaciones al Código Penal que determinan multas y sanciones a los miembros de fuerzas de seguridad nacional que abandonen sus tareas.

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La nueva ley de TIC'S declara de "interés público" el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación. Así quedó dispuesto a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas de la presidente Cristina de Kirchner, del jefe de Gabinete Jorge Capitanich y del ministro de Planificación Federal Julio De Vido.

Se trata de la ley 27.078, que fue sancionada en la madrugada del jueves último por la Cámara de Diputados, donde el kirchnerismo impuso su mayoría. La denominada ley "Argentina Digital" declara como servicio público el uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para licenciatarios de servicios tecnológicos, decisión que habilita la regulación de tarifas en el mercado mayorista.

Además, autoriza a las telefónicas a brindar servicio de televisión -excepto la satelital- y declara a la telefonía fija como "servicio público", lo que implica que sus tarifas estén reguladas.

Además, el texto elimina la larga distancia nacional y prevé velocidades mínimas de las conexiones a Internet.

En su primer artículo, la ley aclara que tiene por objeto "posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad".

Además, resalta que esta norma "es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión".

"En la ejecución de la presente ley se garantizará el desarrollo de las economías regionales, procurando el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes, propendiendo a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de los servicios", según el texto aprobado por el Congreso.

Sanciones a fuerzas de seguridad

El proyecto, convertido en ley el martes por la Cámara de Diputados, determina que "será reprimido con multa de entre 750 y 12.500 pesos e inhabilitación especial de un mes a un año el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público".

Además, se fijan penas de prisión para los miembros de las fuerzas de seguridad nacional, agencia estatal armada, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires que "abandonen injustificadamente actos de servicio o maliciosamente omitieren la prestación regular de la función a la que se encuentra obligado". Esas conductas serán reprimidas con penas de prisión de entre uno y tres años e inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.

Se prevén también penas de prisión de hasta 8 años para efectivos de seguridad que abandone sus tareas. En caso que por esas acciones hubieran daños a bienes de la fuerza o de terceros, lesionados o muertes de miembros de la fuerzas de seguridad o de otras personas "se aplicará una pena de prisión de dos a ocho años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos".

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