La Cámara Federal ordenó revocar el sobreseimiento del activista gremial Luis Córdoba, acusado de «usurpación» y de «impedimento, estorbo o entorpecimiento de transportes o servicios públicos» (artículos 181 y 194 de Código Penal). Y lo hizo recurriendo a la jurisprudencia vigente, incluyendo un precepto de la Torah, que dice que «quien es piadoso con los injustos termina siendo injusto con los piadosos». Un fallo que parece dedicado a propósito de algunos desmanes provocados por grupos piqueteros en los últimos quince días.
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Con la firma de los jueces Carlos Alberto González y Mariano González Palazzo, se modificó el fallo apelado originado en una denuncia hecha por el jefe de vigilancia de la empresa Carrefour, cuando el 24 de febrero pasado un grupo reducido de personas impidió el ingreso o egreso de proveedores. Un virtual piquete. Se ventilaba en esos días el conflicto gremial entre el camionero Hugo Moyano y el mercantil Armando Cavalieri por el encuadramiento de los choferes. Córdoba, luciendo gorra verde y blanca y con un pasacalle que decía «Carrefour no cumple», pertenecía al sindicato de camioneros.
El juez González comienza por advertirle a la empresa que «la denuncia no puede ser relativizada» (...) «a raíz de un acuerdo conciliatorio entre la patronal y el sindicato en pugna». Acuerdo que, se recuerda, recién se alcanzó al segundo día de iniciada la acción que impedía circular. Los magistrados entienden que el conflicto «excedía un mero reclamo laboral por la puja de intereses antagónicos». Y que en las actuaciones iniciadas «no se encuentra en tela de juicio el derecho de huelga consagrado» por la Constitución.
Luego la emprenden con la conducta de Córdoba «y even-tualmente la de sus cómplices o encubridores, ya que la hermenéutica del vocablo 'violencia' abarca un amplio espectro que ha sido debidamente determinado por la doctrina y la jurisprudencia en materia penal».
Allí es donde el juez González Palazzo afirma: «El titular de los derechos es un hombre libre, pero tal libertad debe tener límites pues sin ellos, al desaparecer la autoridad, también muere finalmente la propia libertad». Y aclara: «El principio de legalidad que rige la relación del Estado y los ciudadanos exige la tarea de conseguir y garantizar que los deberes se cumplan, protegiendo el interés público». Puntualizan los magistrados que «la Justicia tiene el deber de resguardar la seguridad jurídica, que abarca la seguridad social y la seguridad económica, teniendo como punto de partida la libertad».
Concluyen el fallo revocatorio precisando: «Los derechos humanos no son independientes de la sociedad sino inherentes a la misma.
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