15 de junio 2006 - 00:00

Papeleras: impugna la Argentina designación de árbitro Mercosur

La Argentina impugnó anoche la designación del abogado español Luis Martí Mingarro como presidente del Tribunal Arbitral del Mercosur que decidirá si los cortes realizados en pasos fronterizos entre Uruguay y la Argentina contra la instalación de dos plantas de celulosa violaron los acuerdos del bloque regional.

En una comunicación dirigida al director de la Secretaría del Mercosur por el secretario de Comercio Internacional Alfredo Chiaradía, la Argentina argumentó que esa designación es nula porque se hizo en reemplazo de un árbitro que no había llegado a asumir su cargo y que por esa razón no existía la posibilidad de asignarle un reemplazante.

La semana pasada había salido sorteado el juez boliviano Gustavo Fernández Saavedra para presidir el tribunal de alzada del bloque -que además de la Argentina y Uruguay, integran Brasil y Paraguay-, pero éste rechazó la designación. Fernández había sido designado por sorteo el lunes 5 de junio en Asunción, donde tiene sede el tribunal de alzada del Mercosur, luego que Uruguay y la Argentina no alcanzaran un acuerdo sobre quién sería el árbitro.

Uruguay designó como su árbitro a José María Gamio, mientras que la Argentina designó a Héctor Masnatta.

  • Argumentación

    En la comunicación dirigida a la secretaría del sistema regional Chiaradía argumenta que la Argentina objeta el procedimiento seguido, por las siguientes razones:   

  • «La República Argentina considera que el Dr. Fernández Saavedra no ha aceptado su designación como tercer árbitro titular para actuar en la presente controversia. En este sentido, el jurista claramente expresa en su nota fechada en Managua el 8 de junio, enviada dentro del plazo para responder sobre su aceptación para actuar en la controversia, que «los compromisos profesionales que tengo asumidos con la Organización de Estados Americanos, como jefe de la Misión de Observación Electoral en Nicaragua, me impiden aceptar la honrosa y delicada función de presidente del Tribunal ad hoc que se pronunciará en esta controversia.»

  • Asimismo, la secretaría confirma dicha manifestación al señalar que el Dr. Fernández Saavedra ha « revocado su aceptación». De ambas notas se desprende que el Dr. Fernández Saavedra nunca asumió como tercer árbitro y por lo tanto el Tribunal Arbitral nunca llegó a constituirse. No habiéndose constituido ese tribunal, no puede tenerse por iniciado el procedimiento arbitral, en atención a que el artículo 10.1 del Protocolo de Olivos exige que el procedimiento se sustancie ante un tribunal integrado por tres árbitros.

  • En tal sentido, no se encuentran reunidos los extremos necesarios para que asuma el árbitro suplente como tercer árbitro, toda vez que ello sólo es posible una vez iniciado el procedimiento arbitral. En efecto, el Protocolo de Olivos establece que el árbitro suplente reemplazará al titular «en caso de incapacidad o excusa de éste en cualquier etapa del procedimiento arbitral». . Asimismo, la República Argentina considera que la secretaría procedió fuera de las competencias que le asigna el Protocolo de Olivos al notificar al Dr. Luis Martí Mingarro (tercer árbitro suplente), «su carácter de tercer árbitro titular», ya que de acuerdo al Protocolo de Olivos la SM tiene competencia para designar por sorteo al tercer árbitro cuando una de las partes se lo solicita pero dicho Protocolo no autoriza a la SM a decidir si se encuentran configuradas las circunstancias previstas en el artículo para que el árbitro suplente reemplace al titular.

  • La República Argentina no puede soslayar la gravedad de las implicancias del proceder de la SM que no se ajusta a lo establecido en la citada normativa y que, por lo tanto, podría provocar un desequilibrio para las partes en la controversia, menoscabando los derechos y las garantías intrínsecos al debido proceso. . Adicionalmente, la República Argentina desea expresar su preocupación por otras irregularidades observadas en el proceso de designación del tercer árbitro en la presente controversia, con respecto a las cuales será oportunamente remitida una nueva comunicación a esa secretaría. En virtud de todo lo expuesto, la República Argentina solicita la realización inmediata de un nuevo sorteo.
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