La Argentina no pedirá ninguna sanción comercial ni a Uruguay ni a las papeleras Botnia y ENCE, en el escrito que mañana presentará el gobierno ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. El reclamo concreto que se realizará es la necesidad de poner en marcha un estudio internacional de impacto ambiental, por fuera de la información que aporten eventualmente ambas compañías, para determinar el verdadero nivel de problema ecológico que puede provocar el polo que se levantará en Fray Bentos. Según la Argentina, el complejo industrial que formarán las plantas, al estar ubicadas las dos a menos de cinco kilómetros una de otra y al tener capacidad para producir más de 1,5 millón de toneladas, creará el núcleo pastero de celulosa más grande del mundo; con lo cual no habría en la actualidad jurisprudencia válida para poder comparar sobre los eventuales daños ambientales que se generen en el río Uruguay.
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Esta es la base del escrito final que Néstor Kirchner revisó ayer, y que mañana será presentado ante el tribunal de La Haya por el embajador argentino en Holanda, Santos Goñi, en su calidad de responsable del país ante esa Corte internacional. En la presentación oficial, también figurará como representante oficial de la Argentina, además de los funcionarios de la Cancillería, y por orden expresa de Néstor Kirchner, la abogada Romina Picolotti, desde ayer asesora legal del gobierno de Entre Ríos y una de las mayores activistas que tuvo la causa de los cortes de Gualeguaychú en su cargo de presidenta del Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente.
La base jurídica de la presentación del gobierno de Néstor Kirchner, elaborada en la Cancillería por la ex ministra de Relaciones Exteriores y personal estable de esta cartera, Susana Ruiz Cerruti; plantea que Uruguay violó al menos nueve artículos del Estatuto del Río Uruguay.
Este acuerdo, al ser un tratado bilateral, tendría además fundamentos jurídicos diferentes de los firmados dentro del Mercosur; con lo cual, según la visión argentina, se fundamentaría la decisión del gobierno nacional de no recurrir a ningún ámbito del bloque sudamericano para resolver el problema. Para que esto hubiera sido posible, siempre para la versión local, los afectados tendrían que haber sido también Brasil y Paraguay, juntos o separados; mientras que en este caso, se trata de un diferendo particular entre dos Estados miembros. Lo mismo sucedería si la disputa fuera fronteriza o penal.
Argumentos
La argumentación de la presentación de la Argentina ante La Haya, según los artículos supuestamente violados por Uruguay, sería la siguiente:
Entre los artículos 7 y 8, se habla de la necesidad, para cualquiera de los países, de informar al otro si está por encarar algún proyecto de «entidad suficiente» que altere «la calidad de las aguas». La Argentina no fue informada por el gobierno uruguayo de Jorge Batlle, que autorizó la instalación de las plantas papeleras, con lo cual ese país habría incurrido en una primera violación del tratado.
El mismo argumento anterior se incluye en los artículos 27, 28 y 30, donde se habla de la obligación de informar cuando se encare «cualquier proyecto industrial», que altere la «calidad de las aguas». En estos casos, el país que avance en este tipo de obras deberá enviaral otro un informe « detallado de los aprovechamientos». En éste tendrá que mencionarse si estos proyectos causan algún perjuicio al otro Estado, y sólo luego del aval de este último las obras pueden realizarse. Uruguay, para la Argentina, no informó ni el proyecto de Fray Bentos ni la aprobación de las obras, y mucho menos las eventuales consecuencias ecológicas que tendría el polo pastero. Concretamente, la posibilidad de que se produzca contaminación de algún tipo frente a las costas de Gualeguaychú, y que ésta a su vez afecte la actividad turística, por ejemplo, atentaría contra el Tratado del Río Uruguay. . En el artículo 35 se habla sobre la obligación de los países de tomar todas las medidas necesarias para evitar consecuencias negativas cuando algún proyecto que incluya el manejo de las aguas pueda alterar «su calidad». Sobre este artículo se radica una de las bases de la presentación de la Argentina: no hay conocimiento cierto sobre el efecto ambiental de los proyectos de Botnia y ENCE. Se dice que dos plantas papeleras de este tipo, que producirán el polo de celulosa más importante del mundo por el volumen de actividad, deberían contar con un estudio ambiental previo que no existe en la actualidad.
Es en el artículo 36 donde se nombra la necesidad de la intervención de los dos países firmantes en el caso de que exista la posibilidad de modificar el « equilibrio ecológico». Es a raíz de este artículo 36, por el cual la Argentina requiere la formación de una comisión internacional independiente que elabore un informe definitivo sobre las consecuencias de radicar un polo pastero como el que se levantará en Fray Bentos. Como se considera que no hay jurisprudencia a nivel mundial, la información que puedan llegar a enviar las dos empresas no puede ser tomada como definitiva.
Finalmente, en los artículos 58 y 59 se habla de la necesidad de recurrir a una negociación bilateral para encontrar soluciones a las controversias que se produzcan en la zona.
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