Piden reforma penal para frenar archivo de causas
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Alberto Fernández
Las dos primeras están vinculadas a la hipótesis de que el propio acusado, a través de su actitud, burla o imposibilita ser sometido a la Justicia. En estos casos, el imputado se coloca en situación de rebeldía, lo cual determina que sea requerido compulsivamente, ya sea librando su captura o reclamando su extradición en el caso de que se encontrase fuera de los límites jurisdiccionales correspondientes, evitando de este modo que el transcurso del tiempo pueda operar a su favor. •Omisión
De esta forma, el proyecto de ley busca modificar el cuarto párrafo del artículo 67 del Código Penal, que con la Ley 25.590 había corregido las causales de interrupción de la prescripción de la acción penal. Sin embargo, el texto reformista omitió incorporar otros supuestos que exhiben la condición de expresar la vocación persecutoria del Estado.
Ayer Rosatti explicó que a partir de la corrección de la reforma «si un delito tiene una condena de cinco años, el plazo de prescripción es de cinco años. Cuando se interrumpe, por ejemplo a los tres años, se empiezan a contar los cinco años de nuevo».
Para el ministro de Justicia estas eran las situaciones que debían estar claramente establecidas en la ley porque si no cada juez lo interpretaba a su manera y cada proceso podía durar 15 o 20 años.
«Nosotros reivindicamos el espíritu de la Ley 25.590, en la convicción de que la peor hipótesis de impunidad es aquella en la cual los procesos se dilatan 'sin die', el culpable no es hallado culpable y el inocente tampoco tiene una definición en torno a su inocencia», señaló Rosatti acompañado por el jefe de Gabinete.
«La regulación de la expresión secuela de juicio en el sentido de establecer cuáles son las causales nos ha parecido siempre una virtud de la ley, que reivindicamos», remató el ministro.
En diciembre pasado, el Parlamento introdujo una enmienda al artículo 67 del Código Penal por la cual se redujeron las causales para «detener el reloj» del período tenido en cuenta para la prescripción de un delito.
La reforma, promulgada el 10 de enero por el Ejecutivo, estableció como únicas causalespara la interrupción de la prescripción el primer llamado a indagatoria, la comisión de un nuevo delito, el requerimiento de elevación a juicio, la citación a juicio y una sentencia condenatoria.
Antes de la enmienda, la prescripción también se interrumpía con un procesamiento, una declaración de rebeldía, el requerimiento de instrucción, la ampliación de la indagatoria y la prisión preventiva, según la interpretación de distintos jueces.
La reforma de diciembre pasado buscaba obligar a los jueces a tramitar más rápidamente las causas para que no prescribieran y asegurar el derecho de todo imputado a que el juicio se realice en un plazo razonable. Pero la enmienda así dispuesta terminó abriendo las puertas para la prescripción de resonadas causas.




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