Prepara el PJ una nueva versión de voto con lemas
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Humberto Roggero reflotó la semana anterior esta variante Conte Grand y la envió a La Rioja, adonde la discutieron, incluyendo un adelanto de fechas a enero de 2003, Carlos Menem, Alberto Kohan y Eduardo Bauzá. Conte Grand expuso el viernes las explicaciones pertinentes ante el bloque PJ de Diputados. Se conocía ya el dictamen del juez Abel Cornejo de Salta suspendiendo las internas y también el rechazo de la UCR, que peleó durante muchos años en las provincias contra la ley de lemas, tanto que de 15 provincias logró que quedase en forma plena sólo en tres de ellas.
Como las leyes electorales necesitan mayoría especial (los votos positivos de la mitad más uno de los miembros de cada cámara) basta con ese rechazo radical y el del ARI (a quien no le conviene la ley de lemas, un ingenio que sólo beneficia a partidos grandes con muchos candidatos) para que la idea quede sólo en eso, una idea sobre el papel.
Textualmente, el mecanismo de ley lemas de Conte Grand está expuesto así:
«Art. 1°: Suspéndase, por única vez, el sistema de elección interna abierta y simultánea sancionado por la Ley N° 25.611, el que no resultará aplicable a las elecciones nacionales convocadas para el 30 de marzo de 2003, mediante decreto N° 1.399 del 5 de agosto de 2002.
Art 2°: Adóptese por única vez para elegir al presidente y vicepresidente de la República, quienes sucederán al presidente designado por la Asamblea Legislativa del 1 de enero de 2002, el sistema electoral que se estipula en los incisos siguientes: a) Los partidos políticos y las alianzas o frentes electorales, podrán presentar más de una fórmula presidencial, según lo resuelvan sus órganos partidarios competentes.
b) En el caso de que ninguna de las fórmulas presidenciales alcanzara los porcentajes establecidos en los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, la segunda vuelta prevista en el art. 96 se realizará entre las dos fórmulas más votadas, de los dos partidos o alianzas que hubiesen obtenido el primer y el segundo caudal electoral, según la sumatoria de votos de sus distintas fórmulas. Competirán en la segunda vuelta la fórmula más votada del partido o alianza que hubiese obtenido el primer caudal electoral y la fórmula más votada del partido o alianza que hubiese obtenido el segundo caudal electoral.»
En el principal de los considerando que fundamenta el proyecto, el diputado Conte Grand dice: «El sistema que se postula, a su vez, no contiene los efectos de fragmentación producidos por el sistema conocido como ley de lemas, ya que si ninguna fórmula partidaria alcanza los porcentajes exigidos por los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional, quedará obligada a competir en segunda vuelta con la fórmula mas votada de la segunda fuerza política».
«A diferencia de la ley de lemas, en el sistema propiciado, la sumatoria de votas de las distintas fórmulas presidenciales de una misma alianza o partido, sirve sólo para establecer cuál es la primera y la segunda fuerza, al efecto de desarrollar la segunda vuelta prevista en el art. 96 de la Constitución, pero no para tener por alcanzados los porcentajes de los artículos 97 y 98. No se consagra la transferencia de votos que da lugar al vicio de contrariar la voluntad política de los votantes.»
«En síntesis, para afrontar la emergencia y la urgencia, se propone un mecanismo que abonando la necesidad de ahorro de tiempo y de recursos, simultáneamente permite asegurar para la fórmula electa, un fuerte respaldo popular, sin el riesgo de las peligrosas alquimias que la ley de lemas ha evidenciado en su experiencia práctica.»




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