26 de marzo 2003 - 00:00

Ratificó la Justicia fecha del 27 de abril para elecciones

La Justicia ratificó ayer de manera definitiva la fecha de elecciones del 27 de abril al rechazar el pedido que había presentado el abogado Ricardo Monner Sans para que se declarase inconstitucional la nueva ley de acefalía y la ley del Congreso que convocó los comicios presidenciales del mes que viene.

Esa nueva ley prevé que un mandatario electo pueda asumir el 25 de mayo y que el tiempo que transcurra en el cargo hasta el 10 de diciembre -fecha en que terminaría teóricamente el mandato iniciado por Fernando de la Rúa en 1999- no se le computará como parte del período de cuatro años para el cálculo de los dos mandatos que se pueden desempeñar consecutivamente. Eso implica despejar cualquier impugnación que alguien podría plantearle, por caso y si ganase las elecciones, a Carlos Menem por no haber transcurrido exactamente el período de 4 años del mandato de De la Rúa (que en realidad ya la Asamblea Legislativa declaró terminado en diciembre de 2001).

La sentencia de la Cámara Nacional Electoral confirma un revés anterior experimentado por este mediático personaje que es Monner Sans al negarle legitimidad como accionante, es decir al no reconocer que esté afectado por esas leyes del Congreso.

La jueza electoral de la Capital Federal, María Servini de Cubría, había rechazado hace un mes ese recurso y había deja-do vía libre a la apelación usando argumentos que antes había vertido la Cámara y constituyen el centro de la doctrina de ese cuerpo, que en los últimos años experimentó una renovación de dos de sus tres miembros.

En la causa «Salvatierra» -un expediente iniciado el año pasado por un afiliado al PJ de la Capital Federal que pedía también que se declarase la ilegalidad del llamado a elecciones-, la Cámara había afirmado que los reclamos en sede judicial sobre convocatoria a elecciones debían ser resueltos a la luz de dos requisitos: 1) que hubiera una clara legitimidad del accionante, es decir que demostrase que un derecho hubiera sido lesionado por esa convocatoria; 2) que cualquier declaración de inconstitucionalidad fuera examinada teniendo en cuenta la salvaguardia de la soberanía popular y la necesidad de no interrumpir procesos electorales ya en marcha.

• Indicación

Esa sentencia en el caso Salvatierra contuvo una expresa indicación a los jueces electorales de que se abstuviesen de hacer declaraciones de inconstitucionalidad por fuera de esa doctrina.

En eso se basaron la jueza Servini y ayer la Cámara al rechazar el pedido de ilegalidad de la nueva ley de acefalía (Ley 25.716, que modifica una anterior, la 20.972) y del llamado a elecciones hecho por Monner Sans.

La nueva ley de acefalía la sancionó el Congreso de la Nación para sumar a la lista de ciudadanos que pueden asumir la presidencia de la Nación en caso de acefalía a los candidatos electos en las urnas al momento de producirse esa circunstancia
.

En la anterior norma se había establecido que el reemplazo de un presidente que renuncie o muera mediante la Asamblea Legislativa recayese en un legislador o gobernador, es decir funcionarios surgidos del voto popular.

Como esta reforma se hizo apurada por la presentación adelantada de renuncia al 25 de mayo por parte de
Eduardo Duhalde, el Congreso quiso cubrir la eventualidad de que ese día se aceptase la resignación del actual presidente al cargo pero que hubiera ya elegido un nuevo mandatario, de manera de evitar que hubiera otro presidente provisional en el interregno entre renuncia y asunción.

El argumento de Monner Sans fue que sumar a un presidente electo a la lista de los ya efectivamente en su cargo quebraba un principio de legitimidad de origen que debía preservarse. Por un principio de traslación,
el demandante reclamó que junto a la nueva ley de acefalía fuera declarada la inconstitucionalidad también del llamado a elecciones para el 27 de abril.

La confirmación de la fecha que surge de esta decisión de la Cámara Electoral parece extemporánea porque los hechos han ratificado el proceso. Algo que no ocurría cuando Monner Sans presentó la demanda, que se interpretó como
funcional a un proyecto del duhaldismo de inducir por alguna vía una suspensión del llamado a elecciones al 27 de abril. Esta había sido una decisión de Duhalde -en realidad pensada para noviembre pasado pero postergada por las incidencias de la interna partidaria-dictada por el temor a las consecuencias en la opinión pública de la violenta muerte de dos activistas piqueteros en el puente de Avellaneda en junio pasado.

Sobre finales de año, y al calor de la refriega con los menemistas por el control partidario, el duhaldismo lanzó un plan -a la postre frustrado, como tantos otros-para postergar este adelantamiento de las elecciones y llevar la fecha a octubre.

En ese lapso, creyeron los duhaldistas,
el propio Presidente hubiera intentado recuperar su deteriorada imagen y lanzarse él mismo como candidato presidencial para un nuevo mandato desde el próximo 10 de diciembre.

Los efectos de los dos congresos de Lanús y la escasa repercusión en el público de los candidatos oficiales (
José Manuel de la Sota, y más tarde Néstor Kirchner) terminaron por sepultar ese proyecto de Olivos al que hubiera servido de manera impecable -de confirmarse la mutua funcionalidad-la demanda ahora caída de Monner Sans.

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