A minutos de que terminen las exposiciones en la Cámara alta y los senadores procedan a votar la ley Bases, el oficialismo concedió nuevos cambios en la iniciativa para garantizar su aprobación, aunque los números continúan ajustados.
RIGI, privatizaciones y moratoria: los nuevos cambios que concedió el oficialismo en la ley Bases
En las horas previas a la votación de la iniciativa en el Senado, el Gobierno continúa negociando modificaciones en el texto para lograr su aprobación.
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Este es el texto completo de la ley Bases que se debatirá en el Senado
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Graves incidentes frente al Congreso: la policía reprimió a manifestantes; hay heridos y detenidos
Algunas de las nuevas modificaciones estarán centradas en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones: se acotó a los sectores agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología; y se estableció un compromiso de contratar proveedores locales equivalente, como mínimo, al 20% de la totalidad del monto de la inversión
Cuáles son las nuevas modificaciones a la ley Bases
- 1. Se propone incorporar dentro del artículo 3 la prohibición de disolver los organismos vinculados a la cultura.
- 2. En el Artículo 6 se propone incorporar a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) como organismo excluido de la facultad de intervenir.
- 3. En el Artículo 7 se propone eliminar del Anexo a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA.
- 4. Se propone incorporar el Artículo 63 bis que dice: “Artículo 63 bis.- A los fines de lo establecido en el Art. 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley.”
- 5. En el Artículo 175 a través de las modificaciones de los 3 primeros párrafos se propone Morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos.
- 6. Se elimina del dictamen el titulo VIII “Previsional” que contiene los artículos 227 y 228.
- 7. Se modifica el art.165 para acotar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones al sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
- 8. Se propone una modificación en el art. 174 inciso L para especificar los alcances del plan de desarrollo de los proveedores locales: “Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”
- 9. Se modifican los plazos establecidos en el artículo 196: “Artículo 196.- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
- a) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
- b) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
- c) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
- 10. Se modifica el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.



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