"Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas": así tituló la Organización Internacional del Trabajo (OIT) su más reciente acuerdo para establecer regulaciones elementales para aquellas personas que se sustentan a través de servicios de transporte y delivery en aplicaciones. El sector en la Argentina quedó recientemente normado tras la sanción de la reforma laboral, pero hay provincias que impulsan legislaciones propias. Ahora un grupo de diputados busca adherir al acuerdo global.
El proyecto fue presentado esta semana por tres miembros del bloque peronista, Kelly Olmos, Cristian Andino y Hugo Moyano (h), quienes incluyeron en su texto el convenio de la OIT promulgado el 12 de junio. Todos ellos, a los que se les suma Marina Salzmann, tenían iniciativas previas sobre la reglamentación del trabajo en plataformas y unificaron sus propuestas en el Título IV del dictamen justicialista de reforma laboral, que buscó contraponerse a la redacción libertaria que fue finalmente aprobada en febrero.
¿Qué dice la ley sancionada por impulso del Gobierno? Las plataformas tienen la obligación de respetar la libertad de conexión de los trabajadores (tanto en los horarios como en cantidad de aplicaciones en las que deseen cumplir funciones), garantizar capacitaciones gratuitas (tanto de seguridad vial como de infraestructura digital) y ofrecer canales de atención para que los prestadores puedan recibir ayuda de operadores auxiliares. Los trabajadores, por su parte, son responsables de la inscripción fiscal, de sus obligaciones tributarias y de su seguridad social.
Además, se establece que los trabajadores tienen derecho, "sin que esto implique un indicio de relación laboral", a contar con un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas aunque "la responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas". Los empleados -categorizados como "proveedores"- también pueden rechazar solicitudes que reciba por la aplicación sin obligación de brindar justificación.
Qué dice el convenio de la OIT sobre trabajadores de plataformas
El proyecto opositor presentado esta semana cuenta sólo con dos artículos: uno de adhesión al convenio de la OIT sobre trabajadores de plataformas y otro de elevación al Poder Ejecutivo. Los autores del proyecto consultados por este medio coincidieron en la dificultad de que avance su iniciativa en el actual contexto. "¿Con esta presidencia de la comisión? Imposible", sintetizaron y apuntaron contra un escenario generalizado: "La Cámara está paralizada para el tratamiento de proyectos de la oposición". La propuesta fue elevada a la Comisión de Legislación del Trabajo, a cargo del correntino Lisandro Almirón (La Libertad Avanza), quien desde marzo no convoca a una reunión.
Entre los principales puntos del convenio internacional que tensionan con la reforma laboral vigente se encuentra el derecho a organizarse sindicalmente y a realizar negociaciones colectivas por sus ingresos y condiciones laborales. A su vez, son las plataformas las responsables de que los trabajadores "tengan acceso a una protección en materia de seguridad social en condiciones que no sean menos favorables que las que se aplican a otros".
En otro pasaje del documento se establece que, en caso de decisiones generadas por sistemas automatizados, se les concede a los trabajadores una revisión de las decisiones cuando tengan como consecuencia la omisión del pago o la suspensión de sus cuentas. Por su parte, el Gobierno se anticipó en su reforma laboral a otras de las peticiones de la OIT: "Que los trabajadores de plataformas digitales tengan fácil acceso a mecanismos de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces".
El documento es el resultado de dos años de negociaciones y acuerdos entre representantes empresariales, delegaciones gubernamentales y organizaciones sindicales de los 187 Estados miembros de la OIT. Representa el primer tratado internacional de carácter vinculante destinado específicamente a regular las condiciones de trabajo de quienes prestan servicios a través de plataformas digitales.
Convenio de la OIT sobre trabajadores de plataformas