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Problemas
• La Ley de Seguridad Interior prevé, en casos críticos, montar un comité de crisis comandado por el gobernador con «poder supremo»: puede pedir al juez que actúe, ordenar que la Policía desaloje la ruta o solicitar la ayuda federal. Según un vocero nacional, nada puede hacer el Ministerio del Interior, aunque sí el Presidente.
• En el ámbito judicial, no siempre está definido quién debe intervenir primero: el fiscal o el magistrado. En Buenos Aires, Córdoba y Tucumán, deben ser los fiscales porque están a cargo de la instrucción. En el resto del país puede hacerlo cualquiera de los dos funcionarios. O ninguno.
• No está claro si los magistrados están «obligados» o no a actuar. Ni se les exige intervenir de oficio. En caso de denuncias, la Justicia puede darles curso o desecharlas. Y un juez
federal puede derivar la investigación al fiscal pero éste negarse a aceptarla.
• Al juez se le permiten otras lecturas. Valorar si hay caminos alternativos, la duración del corte y quién lo realiza, un grupo «de presión» o una comunidad con «un reclamo legítimo» que, a su vez, puede calificarse como sedición.
• Los piqueteros organizados son asesorados al respecto. Saben que piquetes esporádicos y sin exigencias -dicen «pedimos la liberación de los detenidos»; no «de acá no nos vamos hasta que los liberen»-, los eximen de la acción judicial.
• El magistrado está habilitado para convocar la intervención a Gendarmería de inmediato o hacerlo sólo si considera que la fuerza local no es suficiente. Dada la contingencia del caso también lo puede pedir el Ministerio del Interior.
• Por voluntad propia, los ministros de Gobierno o de Seguridad están facultados para ordenar operativos preventivos para impedir piquetes. Los jueces sólo pueden actuar ante el hecho consumado.




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