27 de julio 2001 - 00:00

Una "laguna legal" ampara activismo

Una «laguna legal» y un enrevesado sistema político, ambiguo en cuanto a responsabilidades, aun para los piqueteros que el martes prevén cortar rutas en todo el país.

Las gambetas de los funcionarios -que se culpan recíprocamente-y el letargo judicial, paradójicamente, allanan el camino de los activistas.

Una ronda de consultas con gobernantes y juristas apenas sirve para reconstruir parte del rompecabezas sobre quiénes y cómo deben actuar ante corte de rutas. Aquí un detalle:

Problemas

• El primer ítem caliente es la jurisdicción. Si el corte es en una ruta nacional debe actuar un juez federal, y si se registra en un camino provincial, la Justicia local. En algunos casos, como en General Mosconi, la regla se respetó. En otros, como en La Matanza, no. Lo mismo en términos políticos: según la zona, corresponde al gobierno nacional o provincial.
  
• La Ley de Seguridad Interior prevé, en casos críticos, montar un comité de crisis comandado por
el gobernador con «poder supremo»: puede pedir al juez que actúe, ordenar que la Policía desaloje la ruta o solicitar la ayuda federal. Según un vocero nacional, nada puede hacer el Ministerio del Interior, aunque sí el Presidente.

• En el ámbito judicial, no siempre está definido quién debe intervenir primero: el fiscal o el magistrado. En Buenos Aires, Córdoba y Tucumán, deben ser los fiscales porque están a cargo de la instrucción. En el resto del país puede hacerlo cualquiera de los dos funcionarios. O ninguno.
  
• No está claro si
los magistrados están «obligados» o no a actuar. Ni se les exige intervenir de oficio. En caso de denuncias, la Justicia puede darles curso o desecharlas. Y un juez
federal puede derivar la investigación al fiscal pero éste negarse a aceptarla.

• Otro punto áspero es la valoración delictiva. En Buenos Aires, un corte de ruta sin violencia ni peticiones es considerado contravención, no delito. Pero si los piqueteros exigen algo a cambio de despejar la ruta se convierte en «coacción». Ese ilícito -agravado-imputó la Justicia bonaerense a Emilio Alí y lo condenó a 5 años de prisión.

• Al juez se le permiten otras lecturas. Valorar si hay caminos alternativos, la duración del corte y quién lo realiza, un grupo «de presión» o una comunidad con «un reclamo legítimo» que, a su vez, puede calificarse como sedición.
  
• Los piqueteros organizados son asesorados al respecto. Saben que piquetes esporádicos y sin exigencias -dicen «pedimos la liberación de los detenidos»; no «de acá no nos vamos hasta que los liberen»-, los eximen de la acción judicial.

• Sobre las fuerzas de seguridad hay un doble mandato: puede solicitarla el juez o el gobernador. Hay una zona oscura respecto de las policías provinciales. ¿Qué ocurre si el juez pide que actúe y el ordenador como autoridad máxima local no lo autoriza? «Debe hacerlo porque es auxiliar judicial», dicen en la Justicia Federal. «No, porque la Policía responde al gobernador», retrucó un mandatario.

• El magistrado está habilitado para convocar la intervención a Gendarmería de inmediato o hacerlo sólo si considera que la fuerza local no es suficiente. Dada la contingencia del caso también lo puede pedir el Ministerio del Interior.

• Por voluntad propia, los ministros de Gobierno o de Seguridad están facultados para ordenar operativos preventivos para impedir piquetes. Los jueces sólo pueden actuar ante el hecho consumado.

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