29 de mayo 2019 - 00:01

¿Por qué el Gobierno permite el ajuste por inflación impositivo?

El ajuste por inflación impositivo vuelve a ser obligatorio después de 27 años. 
El ajuste por inflación impositivo vuelve a ser obligatorio después de 27 años. 
Pixabay

El ajuste por inflación impositivo vuelve a ser obligatorio después de 27 años. Las empresas que cerraron ejercicio en abril de 2019 lo tienen que aplicar y, próximamente, las que cierren en mayo y junio, seguramente, también tengan que hacerlo.

Durante estos 27 años, se han cometido las más diversas injusticias tributarias que uno puede imaginar, teniendo las empresas que pagar Impuestos a las Ganancias a pesar de haber perdido en sus negocios.

Repasando, el Gobierno, primero, permitió que se aplique (a partir de la Reforma Tributaria), si se superaba el 33% de inflación mayorista en 2018, es decir, si se daba un caso de hiperinflación. Pero, cuando la inflación se disparó, lo prohibió de hecho, elevando aquel 33% de inflación mayorista (que terminó en 73% el año pasado) al 55% minorista (que terminó en el 47%).

En abril, finalmente, se superó dicho parámetro (55% de inflación minorista), razón por la cual, muchos estábamos esperando alguna nueva sorpresa por parte de AFIP, que volviera a prohibir la aplicación del Ajuste.

Sin embargo, por el momento, eso no ocurrió. A raíz de lo cual, nos preguntamos: ¿Qué cambió entre diciembre y abril? ¿Por qué no lo prohíben nuevamente? Lo primero que hay que considerar es qué cantidad de empresas tienen sus cierres de ejercicio en abril: muy pocas.

Por lo cual, este primer grupo, resulta muy poco significativo en términos de recaudación, como para asumir el costo político de volver a prohibirlo antes de las elecciones presidenciales.

Recién cuando sea el turno de las empresas que cierren balance en junio, estaremos ante un caso que resulte realmente relevante para las arcas del Estado (en la constante búsqueda del déficit fiscal cero), dado que muchas empresas cierran sus balances en junio.

Sin embargo, una “buena noticia” para el Gobierno es que no está obligado a asumir este costo político antes o durante el mes de junio (previo a las elecciones presidenciales), porque las declaraciones juradas recién vencen a mediados de noviembre, por lo cual, tiene la posibilidad de postergar esta decisión para luego del 27 de octubre.

La otra gran razón de permitir aplicar el ajuste, después de tantos años, se encuentra en la siguiente “trampa” que han incluido en esta nueva versión de la ley. En caso que la inflación minorista supere el 55% anual, se establece que el ajuste por inflación deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.

Es decir, supongamos el caso de una empresa que tuvo un resultado sin ajustar por inflación de $ 10.000.000, pero, si ajusta por inflación, termina teniendo un resultado de $ 100.000. En otras palabras, el ajuste por inflación fue de $ 9.900.000 (pérdida).

La nueva injusticia incluida en la ley, desde el 4 de diciembre del 2018, hace que, el primer año, hay que pagar $ 2.010.000 (tasa del 30%) de impuesto, a pesar de que el resultado ajustado por inflación sea de tan solo $ 100.000.

Esto ocurre atento a que, la pérdida de $ 9.900.000 no se puede imputar al primer ejercicio en su totalidad, sino que hay que distribuirla en 3 años.

Entonces, una empresa que, en la realidad, tuvo pérdida o una ganancia muy reducida (como en nuestro ejemplo), igualmente pagará un impuesto sumamente injusto y elevado, porque se le prohíbe aplicarlo en el ejercicio al que corresponde, sino que tiene que diferirlo en 3 años.

En este escenario, surge otra injusticia adicional: el ajuste por inflación de $ 9.900.000 de nuestro ejemplo que no se puede tomar en ese año, sino que hay que diferirlo en 3 años, va perdiendo poder por la inflación que transcurra en los sucesivos años.

Con una inflación anual del 55%, definitivamente no es lo mismo $ 9.900.000 al día de hoy, que dentro de 2 años. En otras palabras, con la Inflación se va perdiendo el poder del ajuste por inflación.

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