15 de octubre 2003 - 00:00
La Corte limitó a cinco años cobro de deudas impositivas
-
Sin acuerdo, Nación y Provincia animaron nuevo round por la caja jubilatoria bonaerense
-
La Provincia le reclama a Pettovello una deuda de $220.000 millones por el Servicio Alimentario Escolar
Hasta el momento existía un vacío legal por el cual no quedaba claro cómo correspondía proceder en aquellos casos -muy numerosos en la órbita municipal- en los que Códigos Fiscales u ordenanzas no estaban de acuerdo con el mencionado artículo del Código Civil. En este sentido se inscribe que, en noviembre de 1999, la Corte había evitado tomar postura en el caso Municipalidad de Avellaneda c/Obras Sanitarias de la Nación.
«La incertidumbre se multiplicaba por la existencia de fallos emitidos por distintos tribunales inferiores y por la Suprema Corte Provincial de Tucumán, Chubut, Buenos Aires, Santa Fe, entre otras, a través de los cuales se rechazó la oposición de los contribuyentes en cuanto a la procedencia de prescripción quinquenal establecida en el Código Civil y se autorizaba a los gobiernos locales a exigir el pago de tributos de acuerdo al término de prescripción reglado en sus propias normas, que casi siempre era de 10 años», indicaron Pablo Germain y Liban Angel Kusa un informe del Departamento de Derecho Tributario del Estudio Jurídico Negri, Teijeiro & Incera.
A partir del nuevo fallo de la Corte se estaría dando por finalizada la confusión sobre la materia y quedaría firme que los gobiernos locales provinciales y municipales deberán adherir al plazo contemplado en el Código Civil.
A decir de los letrados especializados, la nueva sentencia judicial «se adecua a las pautas establecidas en los artículos 31, 75, inciso 12, y 126 de la Constitución nacional, sin que se advierta la imposibilidad de las provincias y municipios de poder verificar en el término de 5 años el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y, para el caso que resultare necesario, entablar las correspondientes acciones legales a fin de obtener su cobro».
Resta ahora saber cuál será la repercusión efectiva de este fallo del tribunal supremo que tendrá una importante influencia en el ámbito municipal, donde el campo tributario es muy amplio y ambiguo, en virtud de la autonomía tributaria de la que gozan todas las comunas del país, la cual incluye en muchos casos una prolongación superior a los cinco años para la prescripción de los gravámenes.




Dejá tu comentario