La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inconstitucional el tope aplicado a los haberes jubilatorios más altos, al tiempo que revocó una sentencia que había cuestionado los aportes solidarios establecidos por la emergencia previsional.
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inconstitucional el tope a los haberes jubilatorios
El máximo tribunal provincial hizo lugar a la presentación de un jubilado y consideró que el límite afecta derechos previsionales adquiridos.
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Los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
A través de dos fallos, que se definieron por cuatro votos contra tres, el máximo Tribunal provincial sentó posición en dos casos de fuerte injerencia política.
En la causa iniciada por un jubilado de apellido Ramón, la Corte declaró inconstitucional el límite máximo para los haberes jubilatorios incorporado a la Ley N.º 6915, que regula el régimen de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe.
La mayoría del tribunal consideró que el tope afecta derechos previsionales adquiridos y desnaturaliza los principios de movilidad e intangibilidad de los haberes jubilatorios.
De esta manera, la restricción quedó sin efecto para el jubilado que promovió la demanda y el fallo se convierte en un antecedente para eventuales planteos similares de otros beneficiarios alcanzados por el límite.
En el segundo expediente, iniciado por una docente jubilada contra los aportes solidarios previstos en la Ley N.º 14.283 de Emergencia Previsional, la Corte tomó una decisión diferente.
El tribunal revocó el fallo de primera instancia que había declarado inconstitucional el descuento. Sin embargo, no resolvió si el aporte solidario es constitucional o no.
La Corte entendió que el amparo no es la vía procesal adecuada para analizar una cuestión que involucra aspectos técnicos y financieros de semejante complejidad. Por eso, la discusión deberá continuar por la vía contencioso-administrativa.
Los fallos dejaron así un escenario diferenciado para los dos principales cuestionamientos judiciales a la reforma previsional: el tope a las jubilaciones quedó invalidado en el caso analizado por la Corte, mientras que los aportes solidarios continúan vigentes, al menos hasta que exista una resolución sobre su constitucionalidad por la vía judicial correspondiente.
Las decisiones, adoptadas por 4 votos contra 3, constituyen un nuevo capítulo en la disputa judicial en torno a la reforma previsional impulsada en Santa Fe y podrían generar nuevos reclamos de jubilados y pensionados alcanzados por las medidas.
Aumento de las jubilaciones en Santa Fe
El Gobierno de Santa Fe oficializó el decreto que homologa el último acuerdo paritario de la administración pública y, con esa decisión, quedaron definidos los incrementos que también alcanzarán a los jubilados y pensionados de la Caja provincial.
El nuevo esquema contempla actualizaciones escalonadas entre julio y diciembre para los trabajadores activos. Como ocurre habitualmente en el régimen previsional santafesino, esas mejoras se trasladan a los beneficiarios pasivos, aunque con una diferencia relevante respecto de quienes continúan en actividad.
El decreto firmado por el Ejecutivo provincial establece un esquema de aumentos acumulativos para los trabajadores estatales que también repercute en las prestaciones previsionales administradas por la Caja de Jubilaciones de Santa Fe. Los incrementos acordados para los activos son los siguientes:
- 2% desde el 1° de julio
- 1,8% desde el 1° de agosto
- 1,7% desde el 1° de septiembre
- 1,6% desde el 1° de octubre
- 1,5% desde el 1° de noviembre
- 1,5% desde el 1° de diciembre
Para los empleados públicos, además, la Provincia fijó pisos mínimos de incremento neto de bolsillo con el objetivo de asegurar una mejora efectiva en los ingresos. Los montos establecidos son:
- $80.000 desde julio
- $100.000 durante agosto y septiembre
- $130.000 en octubre y noviembre
- $180.000 en diciembre




