El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, dejó sin efecto el Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había dispuesto que la totalidad de las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles fueran percibidas por Mendoza.
Los Nihuiles: un juez federal de La Pampa dejó sin efecto el decreto que favoreció a Mendoza
Se trata de Juan José Baric, magistrado de Santa Rosa. El Gobierno nacional había dispuesto que la provincia dejara de percibir el 50% de las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico. Nuevo capítulo en la disputa por el río Atuel.
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Duros cruces entre Mendoza y La Pampa tras el decreto de Nación por las regalías de Los Nihuiles
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La Pampa presentó una cautelar contra el decreto que beneficia a Mendoza por las regalías de Los Nihuiles
Las regalías de complejo hidroeléctrico Los Nihuiles quedaro en el centro de la discordia.
La resolución restablece para La Pampa el derecho a cobrar el 50 % de esos recursos, que percibe desde hace más de medio siglo en virtud de normas y acuerdos interjurisdiccionales.
La Justicia Federal hizo lugar al planteo de La Pampa y dejó sin efecto el Decreto 982/2026, que había eliminado el régimen vigente desde 1973 y dispuesto que el 100 % de las regalías generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles quedara en manos de Mendoza.
Fallo a favor de La Pampa
El fallo fue dictado por el juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, luego de la presentación realizada por el Gobierno de La Pampa, por instrucción del gobernador Sergio Ziliotto, para suspender los efectos de la norma nacional y preservar el derecho provincial sobre las regalías.
“Hacer lugar a la medida cautelar interina en los términos del artículo 4, inciso 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, ordenándose la suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida cautelar interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar #41874181#518520520#20260916123336767Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL solicitada en autos.”
“A tal fin, requiérase al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por el art. 4 de la Ley 26.854, en el plazo de tres (3) días de notificada la presente resolución”, señaló.
Uno de los principales fundamentos del planteo pampeano fue que el derecho a percibir las regalías no depende exclusivamente del Decreto 1560/73, que estableció el reparto de las regalías de Los Nihuiles en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
El antecedente jurídico central es el convenio suscripto en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, un acuerdo que fue aprobado por las respectivas Legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese acuerdo resulta particularmente relevante porque estableció expresamente obligaciones vinculadas con el pago de las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa. Su cláusula quinta dispuso que el Estado Nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debían abonar a La Pampa las regalías correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
Es decir, el derecho pampeano fue incorporado a un acuerdo entre tres jurisdicciones y no quedó limitado a una decisión administrativa unilateral. El convenio fue ratificado por las Legislaturas provinciales y homologado por el máximo tribunal del país.
Además, el acuerdo de 1992 estableció un sistema de contralor por parte de La Pampa sobre la operatividad del Complejo Los Nihuiles, destinado precisamente a garantizar los derechos patrimoniales derivados de la cláusula referida a las regalías.



