12 de enero 2009 - 00:00
Menores que delinquen: dictan polémico fallo
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Sin embargo, ante decisiones de otros fiscales que sí solicitaron la detención de menores de 16 años acusados de delitos graves, el defensor planteó un hábeas corpus preventivo.
El juez Cacivio, al resolver el hábeas corpus, declaró la inconstitucionalidad de las medidas de seguridad privativas de la libertad ambulatoria para menores no punibles, confirmó una fuente judicial.
Para el magistrado, son «inconstitucionales e inaplicables los arts. 1ro., tercer y cuarto párrafos de la ley nacional de facto 22.278/80 en la redacción dada por su similar 22.803/83, en cuanto permite la privación de la libertad por un hecho imputado a una persona a la que el Estado ha renunciado a ejercer el ius puniendi (no lo considera punible), y el art. 64 de la Ley 13.634, por los mismos motivos adunando que la materia es de exclusivo resorte federal».
El juez ordenó que los fiscales «deben abstenerse de ejercer cualquier medida privativa de la libertad».




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